El CNI y su razón de ser
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-Informes e inteligencia para la toma de decisiones políticas, diplomáticas y militares.
Juan J. Pérez Piqueras *
-Marco legal y control democrático.
El CNI actúa bajo el marco legal de la Constitución Española, en particular bajo los artículos 8° (seguridad y defensa) y 97° (dirección del Gobierno). La Ley 11/2002 lo regula formalmente y establece mecanismos de Control Judicial.
Toda intervención que afecte derechos fundamentales (como comunicaciones privadas) debe contar con autorización de un magistrado del Tribunal Supremo.
-Control parlamentario.
El CNI rinde cuentas al Congreso mediante una comisión parlamentaria especial, cuyos miembros tienen acceso limitado a información clasificada.
-Supervisión y gubernamental.
El organismo depende directamente del Ministerio de la Presidencia o, en su caso, de Defensa. Este marco busca equilibrar la necesaria discreción de sus actividades con las garantías democráticas y el Estado de Derecho.
-Relevancia en un mundo complejo.
En el siglo XXI, el papel del CNI se ha vuelto más crucial debido a fenómenos como:
El terrorismo yihadista (11M en 2004 fue un punto de inflexión).
La desinformación y guerra híbrida, especialmente en contexto de tensiones con potencias extranjeras.
La ciberseguridad, con ataques cada vez más sofisticados a instituciones públicas y privadas.
La competencia tecnológica y geopolítica, que requiere proteger la soberanía tecnológica y los intereses económicos.
En este escenario, el CNI actúa no solo como escudo ante amenazas, sino también como fuente de anticipación estratégica.
-Discreción y eficacia:
La naturaleza de la inteligencia exige operaciones discretas, a menudo secretas, fuera del foco mediático. Esto ha generado históricamente un cierto halo de misterio, aunque también críticas cuando se perciben excesos o fallos de control. Pese a ello, los servicios de inteligencia como el CNI son instrumentos imprescindibles para la supervivencia y el buen funcionamiento del Estado, sobre todo en contextos de alta complejidad internacional.
-Conclusión: una razón de Estado
El CNI no es un simple aparato burocrático, sino un órgano estratégico para la defensa de la nación. Su razón de existir está directamente vinculada al concepto de razón de Estado: la necesidad de preservar el marco institucional, la seguridad de los ciudadanos y los intereses del país por medio de la inteligencia.
En una democracia, su existencia no solo está justificada, sino que debe estar acompañada por una vigilancia democrática, que asegure que actúe dentro de los límites legales y éticos.
* Juan José PÉREZ PIQUERAS
Coronel de Infantería E.T. (Retirado)
Técnico superior de Inteligencia Militar.
Diplomado en Análisis de Yihadismo por la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla.
Ex Consejero en la Embajada de España en Argel 2007-2009
Miembro de la Tertulia Cívico-Militar ‘Carlos Ramos Azpiroz’
Miembro de la Asociación Española de Militares Escritores.
Miembro de la Asociación de Veteranos del Servicio de Inteligencia Español (AVESIE)
Santa Cruz de Tenerife – Islas Canarias – ESPAÑA
14 de febrero de 2026



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