VISIONES ATLÁNTICAS Nº059
Acceder a la vivienda

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Hugo Luengo *

 

La Constitución española vigente del 78, en su artículo 47, realiza el múltiple ejercicio de ofrecer vivienda digna y adecuada, condicionada al buen uso social del suelo, al que obliga en sus plusvalías a contribuir a favor de los entes públicos. Complejidad que se eleva, en el país más descentralizado del mundo, cuando traslada la gestión, salvo su régimen general, a competencia de ayuntamientos y autonomías.

 

Con lo que la nueva “Ley de Vivienda” carece de eficacia práctica, cuando autonomías y ayuntamientos ejerzan su función sustantiva. Que llevan 20 años en términos generales ajenos a ella, contraviniendo el mandato constitucional, desvirtuado en los meandros del elogiado estado autonómico. Contra la nueva ley de vivienda, reaccionan los titulares de la competencia, dejándola sin efecto los que son de oposición y los nacionalismos, y sin salida práctica los alineados al gobierno, que actúan sin decirlo.

 

Se sitúa la nueva “Ley de Vivienda” en una postura intervencionista, atacando al libre mercado, con multas coercitivas, suspensiones de derechos y recargos en el IBI, con posibilidad de recurrir a la expropiación y arrendamiento forzoso de viviendas vacías.

 

En este marasmo administrativo expropiar es “matar pulgas a cañonazos”, como señalan desde el sector, cuando existen otras fórmulas, con la administración obligada a usar medios proporcionales acordados con el propietario, para incentivar el mercado de la vivienda.

 

Todos ellos de mayor eficacia y menor coste, como la experiencia ha demostrado en casos de control público de alquileres, en Berlín, París, Estocolmo, San Francisco o Nueva York, donde el mecanismo de fijación de precios de alquileres acabó siendo la técnica más eficaz para degradar la ciudad, al tiempo de desplomar la oferta y disparar los alquileres de estas “zonas tensionadas”, donde se impuso su regulación.

 

Cada autonomía y ayuntamiento tendrá que optar. Sobre la visión trasnochada del gobierno, que ve el urbanismo como una barrera, un freno para la actividad económica, cuando florece precisamente en el encuentro social entre lo público y lo privado.

 

Así el urbanismo, que han hecho imposible, debe ser un dinamizador de la actividad económica y del empleo, claro y sencillo. Bajar los precios de la vivienda, obliga a respetar la seguridad jurídica y de propiedad. Para generar empleo e inversión en su ámbito, se precisa aumentar la oferta pública y privada, para equilibrar la demanda.

 

Donde la iniciativa pública de autonomías y ayuntamientos son protagonistas en ofrecer vivienda protegida, en cualquiera de sus formas de gestión, en venta y en alquiler. Obligación legal incumplida durante años, contra la obligación constitucional de ofrecer vivienda a los ciudadanos, ahogada por otras prioridades de mayor carga clientelar y con efectos electorales inmediatos.

 

La vivienda en España, está muy regulada e intervenida administrativa y fiscalmente y afecta a las legislaciones de Arrendamientos Urbanos, Leyes de Suelo, Normativas urbanísticas, territoriales y ambientales, Códigos de Edificación y Técnicos, fiscalidades y más, incrementando la complejidad en su ámbito. Dificultad añadida al régimen de tenencia de la vivienda, donde el primer tenedor en España, es el pequeño propietario, como fórmula de ahorro complementaria de unas pensiones menguantes.

 

En Canarias se repite el escenario, con la autonomía y ayuntamientos desde el año 2000, con sus empresas de vivienda dedicadas en mayor parte al ejercicio de acciones impropias, dirigidas a mantener su empleo interno, antes que su obligación de servicio público. Sin programa de vivienda público-privado, no es posible mejorar el empleo y con ello la natalidad y las pensiones que equilibran la sociedad.

 

*  Hugo LUENGO BARRETO

Arquitecto y bodeguero.

 

Islas Canarias, 1 de noviembre de 2021.

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