La dimisión de los dos fiscales generales del Estado canarios, y la de un fiscal general de la República asesinado

AL FINAL DE ESTE ARTÍCULO, TRAS LA FIRMA, PUEDES DEJAR TU OPINIÓN Y RESPUESTA…

«Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la Justicia como destino normal del Derecho, en la Paz como sustituto bondadoso de la Justicia. Y sobre todo ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz. (COUTURE)”

 

 

Eligio Hernández Gutiérrez *

 

 

Cuando en abril de 1992 tomé posesión como fiscal general del Estado evoqué a José Franchy y Roca, el primer canario que fue fiscal general de Estado durante la Segunda República, por el que yo sentía una profunda admiración, y había velado sus restos en el Museo Canario en septiembre de 1976, que se trajeron de Méjico por suscripción popular.

 

Mi nombramiento fue mal acogido por la cúpula del Ministerio Fiscal que me consideró un comisario político del PSOE, y fue impugnado por la Asociación Mayoritaria de Fiscales por entender que mi excedencia no se podía contabilizar como los “servicios efectivos” que exigía el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, interpretación jurídica discutible. Pronto se disiparon las dudas sobre mi actuación al comprobar mi escrupuloso respeto y cumplimiento de los principios de legalidad e imparcialidad que presiden constitucionalmente las funciones del Ministerio Fiscal.

 

La primera decisión que adopté fu elegir para ser padrinos de mi toma de posesión a dos fiscales prestigiosos, personas dignísimas por todos los conceptos, de tendencias ideológicas contrapuestas: a Eduardo Jauralde, que había sido próximo a la CEDA, un eximio jurista, y Félix Hernández Gil, que ostentó cargos en el  régimen autocrático, próximo a su jubilación, al que le prologue sus funciones para que me asesorara personalmente, un sabio personalmente  honesto,  y una alcubilla viviente que se sabía de memoria  los nombres y apellidos de todos los fiscales de España.

 

Me apoyó unánimemente el Consejo Fiscal cuando designé para el cargo más importante de la Carrera Fiscal, el de teniente Fiscal, a Francisco Hernández Gil, el jurista entonces de más reconocido prestigio de la Carrera Fiscal, que era fiscal el Tribunal Constitucional, todo un caballero, que no tenía conmigo ninguna afinidad ideológica.

 

El otro nombramiento, el de Mariano Fernández Bermejo, afín a mí ideología, más tarde ministro de Justicia, al que designé Fiscal jefe de Madrid, no fue apoyado por el Consejo Fiscal, lo que motivó una protesta de la Asociación Mayoritaria de Fiscales, que luego me pidió disculpas al saber que su nombramiento me fue aconsejado por Francisco Hernández Gil, teniente Fiscal, y por su hermano Félix, mi asesor personal.

 

Jamás tome una decisión, aunque podía legalmente hacerlo, contraviniendo el criterio de la Junta de Fiscales de Sala, órgano Superior del Ministerio Fiscal, que me apoyó por unanimidad cuando la Fiscalía de Sevilla y la de  Barcelona desobedecieron mis ordenes amparados en el artículo 27 del EOMF, en cuya virtud el fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, la puede desobedecer, de tal manera que si la orden fuere dada por el fiscal general del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala, en cuyo caso será obligatoria el cumplimento de su orden.

 

El fiscal general del Estado dispone de una Secretaría Técnica que está dirigida por un Fiscal jefe e integrada por un teniente Fiscal y los fiscales que se determinen en plantilla, que nombra discrecionalmente, seleccionados por su acreditada solvencia jurídica. Facultado por esta disposición designé como fiscal de la Secretaría Técnica a Manuel Marchena, en mi opinión, unos de los más grandes juristas de España, que presidió brillantemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Fue el autor de todas las Circulares e Instrucciones que dicté como FGE, que él redactó con su pluma magistral, plasmando mis directrices de política criminal con su soberbia preparación jurídica.

 

Antes que se pronunciara la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Supremo sobre la legalidad de mi nombramiento, que se basaría en un interpretación dudosa del EOMF, y antes de que las Asociación recurrente  me ofreciera retirar el  recurso por considerarlo un error, presenté mi dimisión como fiscal general del Estado, a pesar del apoyo del Consejo del Poder Judicial, que había informado favorablemente mi nombramiento, y de Felipe González, que tuvo un escrupuloso respeto para mis resoluciones, y jamás intento empañar mi imparcialidad, mostrándose como el mejor estadista que ha habido en la Historia Contemporánea de España.

 

Para no perjudicarle porque entonces estaba acosado por una campaña mediática injusta, y por respeto al Ministerio Fiscal, me consideré obligado a dimitir y a no recurrir la sentencia, porque no podía continuar en el cargo bajo la apariencia de ilegalidad.  Por eso me he sentido legitimado moralmente para haber pedido la dimisión del actual fiscal general del Estado, aunque él creyera tener razón, por un motivo mucho más grave, como es el haberse dirigido contra él un procedimiento penal, que ha terminado en condena, lo que ha hecho un daño al Ministerio Fiscal y a la Justicia como valor supremo del Ordenamiento Jurídico.

 

Juan Luis Cebrián ha escrito que la “decadencia moral del FGE, el desprestigio de sus funciones y de su persona, comenzó el día que en decidió no dimitir, tras borrar el contenido de su teléfono móvil”.

 

El primer fiscal canario que había dimitido durante la II República, fue José Franchy y Roca con el que tengo un cierto paralelismo profesional, sin llegar a su altura ni de lejos. En 1902 funda el Partido Republicano Federal Canario cuando sólo tiene 31 años, cuyo programa se publica en el primer número del “El Tribuno” el 5 de septiembre del mismo año, en el que se contiene un cuerpo de doctrina política lleno de esperanzas y renovación, que produjo en el ámbito insular una auténtica conmoción social.

 

Diputado en 1931 y 1933 y en las elecciones que dieron el triunfo al Frente Popular en febrero de 1936, fue designado como primer fiscal general de la II República por Decreto de 31 de julio de 1931, después de haber desempeñado profesionalmente los cargos obtenidos por oposición, de secretario de la Sala de Gobierno de las Audiencias Territoriales de Sevilla, Cáceres y La Coruña.  Dimitió como fiscal general de la República al ser votada en las Cortes constituyentes la llamada Ley de Defensa de la República, por considerar que vulneraba derechos fundamentales, y fue nombrado ministro de Industria y Comercio en el 2º Gobierno de Manuel Azaña, desde el 12 de junio al 25 de septiembre de 1933.

 

Por Decreto de 9 de febrero de 1934, expedido siendo presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y presidente del Consejo de ministros, Alejandro Lerroux, Franchy y Roca fue nombrado consejero permanente de Estado en su condición de fiscal general del Estado, con destino a la Sección de Instrucción Pública y Trabajo, cargo para el que le dio posesión el ministro de Justicia. Yo también fui designado consejero Electivo del Consejo de Estado en mi condición de fiscal general del Estado.

 

El segundo fiscal general del Estado durante la República que dimitió, al que le costó la vida, fue Marcelino Valentín Gamazo, abogado del Estado de profesión, fue secretario de los colegios de abogados de Madrid en tres ocasiones. Decano de los Abogados del Estado, llegó a ser fiscal general de la República, cargo para el que había sido nombrado por Niceto Alcalá Zamora el 16 de noviembre de 1935 a propuesta del Ministerio de Justicia, tanto por su prestigio como jurista, como por el hecho de merecer toda la confianza del Gobierno de la República.

 

Su actuación profesional más notable, en el ejercicio de su cometido como fiscal general de la República, fue en la causa incoada por el Tribunal Supremo contra Francisco Largo Caballero como principal responsable del golpe de estado contra la Republica de octubre de 1934.

 

En dicha causa, Valentín Gamazo había pedido para Largo Caballero, ateniéndose estrictamente a la ley penal, como fiscal general de la República, una pena de 30 años de reclusión, que era la que le correspondía al ser acusado de rebelión militar. La “Revolución de Octubre” había sido un alzamiento en armas contra la República que causó más de mil muertos, siendo necesario el empleo del Ejército para sofocarla.

 

Absuelto Largo Caballero merced a las presiones ejercidas sobre el Tribunal Supremo, y muy especialmente ante el temor a la reacción de las milicias armadas del PSOE, si resultaba condenado. Por ello Valentín Gamazo presentó su dimisión, al haber quedado probado en el juicio la participación y responsabilidad de Largo Caballero como inductor y organizador de la Revolución de Octubre contra la República.

 

El 5 de agosto de 1936, cuando se encontraban en el interior de su vivienda los tres hijos mayores del matrimonio, José Antonio, Francisco Javier y Luís Gonzaga Valentín Fernández, jugando al frontón, se presentó un grupo de diez o doce milicianos del PSOE en una camioneta requisada y, tras penetrar en el patio, los ataron, y después de  vejarlos y torturarlos durante todo el día, los asesinaron al día siguiente en un olivar situado en el margen derecho de la carretera que va de Tébar al Picazo.

 

Los asesinaron de menor a mayor. Primero, al pequeño Luis Gonzaga, de 17 años; luego a Francisco Javier de 20; después, al mayor, José Antonio, de 21 año, y finalmente, al padre, al que obligaron a presenciar la muerte de sus tres hijos. Dejaron los cuatro cadáveres pudriéndose al terrible sol de agosto. Ni tan siquiera los enterraron en las cunetas. A alguno de los hijos debió costarle morir con los disparos de las escopetas, pues entre risas sus asesinos comentaron en el bar que ¡estaban duros los perdigones!

 

Los cuerpos aparecieron tirados en un olivar, y transportados sobre caballerías envueltos en mantas cuando ya había comenzado la descomposición de los cadáveres. Fueron descargados de las caballerías en el mismo lugar de donde habían partido. Testigos presenciales de aquel momento terrible, relataron que la madre, Narcisa Fernández Navarro de los Paños, fue quitando las mantas que cubrían los cuatro cadáveres, el de su marido y sus tres hijos, al tiempo que los nombraba uno a uno. No derramó ni una lágrima, pero por la palma de las manos le corría la sangre producida al clavarse las uñas.

 

¿Le ha hecho al PSOE un homenaje a este fiscal general de la República asesinado con sus tres hijos por milicianos socialistas? en aplicación de las Leyes de Memoria Histórica de los señores Zapatero y Sánchez, que el profesor Alejandro Nieto, en su libro “Entre la Segunda y Tercera Republica(XIII)”, ha calificado como “modelos de sectarismo político y de incorrecciones técnicas que bastarían para justificar no ya su rectificación, sino su olvido”, que han vuelto a dividir a los españoles y a ocasionar una polarización cainita que ha herido gravemente a la democracia española y perturbado la pacífica convivencia civil y, por primera vez en la historia, la unión de las dos Españas, que se había obtenido con la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por la inmensa mayoría parlamentaria, el segundo abrazo de Vergara, presentada y defendida en las Cortes por el líder sindical comunista Marcelino Camacho, que empezó su discurso con estas palabras: “hoy los comunistas enterramos a nuestros muertos y nuestros rencores” que me hicieron llorar, estando presente en el hemiciclo como espectador.

 

La condena del FGE ha sido un tiro de gracia al modelo constitucional de su nombramiento por el Gobierno, que ha fracasado, como también han decaído el CGPJ y del Tribunal Constitucional.  Por eso, en mis recientes conferencias e intervenciones he defendido que sí alguna vez se establecen reformas no de la Constitución, sino “en” la Constitución, como, acertadamente, propone Alfonso Guerra, se adopte el modelo judicial de la Segunda República, de la que fue padre don Luis Jiménez de Azúa, muerto en el exilio bonaerense, el más grande penalista que ha tenido España.

 

En la Constitución de 1931, el Ministerio Fiscal tenía las mismas garantías de independencia que el poder judicial, cuyo presidente se elegia por una Asamblea Parlamentaria, de la que me ocuparé en un próximo artículo.

 

En la Republica se cometieron graves errores, que no he dudado en señalar en varios artículos, pero el nivel intelectual, cultural y científico de los profesionales del Derecho, de los investigadores científicos, y de los profesores humanistas, la mayoría exiliados a México, no ha sido superado.

 

El escritor Carlos Fuentes ha dicho: “La afluencia de talentos fue tal que nos dio la modernidad a la sociedad mexicana, crearon una nueva cultura y abolió el antihispanismo presente desde la conquista”.

 

*  Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.

Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.

Embajador de la Marca Ejército.

Ex fiscal general del Estado y ex miembro del Consejo de Estado.

Ex diputado en el Parlamento de Canarias.

Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y Delegado del Gobierno en Canarias.

Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Académico de la Academia Canaria de la Lengua.

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)

Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.

Vicepresidente de la Fundación Juan Negrín.

Militante socialista.

Cristiano militante.

 

Santa Cruz de Tenerife,23 de noviembre de 2025.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *