¿Dónde está la igualdad?
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Remigio Beneyto Berenguer *
Me quedé preocupado: el 22 de agosto de 2024 entró en vigor en España la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En la Ley se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica del Consejo de Estado, la del Tribunal de Cuentas, la del Consejo General del Poder Judicial. Se modifica también la Ley del Gobierno, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación consiste en añadir el siguiente texto en cada una de las leyes modificadas: “En el nombramiento de … (magistrados, consejeros…) se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos”.
También se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el sentido siguiente: “Las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado”, y más adelante la modificación llega a añadir: “Del mismo modo, las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado”.
El mismo párrafo se incorpora en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal; y lo mismo con la Ley de Libertad Sindical, con el Estatuto de los Trabajadores respecto a las asociaciones empresariales; lo mismo con el Consejo de estudiantes universitarios del Estado; lo mismo con la Ley de Fundaciones, con la Ley del Tercer Sector de Acción Social, con la Ley de Economía Social.
No entro en plantear si algunas de estas modificaciones puedan transgredir el artículo 38 de la Constitución española, que reza: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Pero lo que sí me resulta vergonzoso es el segundo párrafo de la Disposición adicional primera de la misma Ley de Paridad que expresa: “Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse”.
O sea, que debe haber 60% hombres como máximo y 40% de mujeres como mínimo. Puede haber también 100% de mujeres y 0% de hombres, siempre que se justifique. Pero no puede haber 70% de hombres y 30% de mujeres.
No quiero seguir relatando la Ley, pero me gustaría saber qué piensan las mujeres de los distintos Consejos, de los Tribunales, de los Sindicatos, de las Asociaciones Empresariales, de las Sociedades Cotizadas, de las Fundaciones, de las Organizaciones del Tercer Sector, de la Economía Social, etc. ante estas modificaciones y, especialmente, ante el segundo párrafo de la Disposición Adicional Primera.
¿Realmente piensan los que han propuesto y han aprobado estas modificaciones que las mujeres necesitan estas disposiciones?
Miren, en la Facultad de Derecho de mi Universidad, la Universidad CEU Cardenal Herrera, la decana es mujer, la vicedecana es mujer, la secretaria es mujer. ¿Realmente necesitan esta Ley estas doctoras en Derecho: excelentes docentes, buenas investigadoras, y con una competencia demostrada? ¿Acaso esta Ley lo único que puede provocar es la sospecha de si lo han sido por su competencia, por sus méritos, por su trabajo o por una igualdad o paridad mal entendida?
Lo chocante es que la ministra de Igualdad, en el Congreso, el 23 de julio, para resaltar la importancia de la Ley afirmó: “Esta ley es necesaria para garantizar el principio de mérito y capacidad en todos los ámbitos de la vida social, deportiva, política y económica de este país porque sólo, y una vez más lo repito, desde la igualdad de oportunidades las y los mejores pueden llegar a desempeñar las máximas dignidades y responsabilidades”.
No entiendo nada, pero aún lo entiendo menos, cuando diariamente me están llegando noticias al tenor siguiente (pongo las últimas):
“Convocatoria para seleccionar nuevas componentes de la Banda Sinfónica de Mujeres”, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana”, “Concurso de composición de pasodobles para mujeres compositoras 2024”, organizado por el Ayuntamiento de Valencia.
“Primer Concurso Nacional “Medina Xateba” de composición orquestal para mujeres compositoras”. Recientemente, el 2 de octubre de 2024, la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria convoca la tercera edición del Concurso de Composición para mujeres compositoras de las Islas Canarias.
Cuidado, porque aquí sí me están restringiendo la entrada y la participación en todos estos organismos, consejos, o actividades profesionales, generando un perjuicio económico e incluso laboral en mi desarrollo profesional. Las consecuencias pueden adivinarse.
* Remigio BENEYTO BERENGUER
Profesor Catedrático de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Departamento de Ciencias Jurídicas
Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad CEU de Valencia.
Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Islas Canarias, 21 de octubre de 2024
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