Indulto
execrable

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Eligio Hernández Gutiérrez *

 

Los dos indultos que concedió el gobierno de la República a los golpistas, fortalecieron a éstos, y volvieron a alzarse contra ella. El primer indulto se le concedió al General Sanjurjo, que promovió un golpe de Estado desde Sevilla en la madrugada del 10 de agosto de 1932, apoyado por una pequeña parte del Ejército español, conocido como la “Sanjurjada, que fracasó desde prácticamente su inicio. El Teniente General Sanjurjo fue juzgado en un juicio sumarísimo que tuvo lugar 14 días después del golpe, el 24 de agosto, en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, por la Sala VI de lo Militar, formada por siete magistrados, que lo condenaron a muerte por un delito consumado de rebelión militar que el Gobierno la conmutó por otra de cadena perpetua.

 

Sanjurjo fue trasladado a la prisión de El Dueso, en Santoña, Cantabria, para cumplir la pena impuesta, sin embargo, apenas cumplió 23 meses ya que recobró la libertad el 25 de abril de 1934, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Amnistía implementada por el Gobierno prácticamente sólo para él. Se exilió a Estoril, Portugal, desde donde siguió conspirando para hacer realidad el golpe de Estado del 18 de julio de 1936. De acuerdo con los historiadores, el exteniente general se iba a constituir como el cabeza de mando de la rebelión, que dio lugar a la guerra civil, porque era el único capaz de aunar todas las voluntades, lo que no fue posible al morir en el accidente de la avioneta que le debía traer a España.

 

El 6 de octubre de 1934, se produjo la rebelión militar de la Generalitat catalana contra la República. El presidente de la Generalidad, Lluís Companys (ERC) volvió a proclamar unilateralmente el Estado Catalán de la República Española. Se hizo un reclutamiento de 8.000 voluntarios, una mitad para la raya fronteriza y otra para la capital. Se envió a Bélgica un diputado para comprar armas, cañones, ametralladoras y fusiles. El domingo 17 de octubre, el Consejo de Ministros, mediante decreto firmado por el presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y por el presidente del Gobierno Alejandro Lerroux, declaró el estado de guerra en todo el territorio nacional. El general Batet (laureado militar, catalán, católico, fusilado al terminar la guerra civil por negarse a sublevarse contra la República), dejó prudentemente pasar el tiempo esperando reducir a los rebeldes. A las seis de la mañana, Companys comunicó a Batet su rendición. En la rebelión fracasada murieron cuarenta y seis personas, treinta y ocho civiles y ocho militares.

 

El presidente y el gobierno de la Generalitat fueron juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, que les condenó por «rebelión militar» a treinta años de prisión y la autonomía catalana fue suspendida indefinidamente por una ley presentada a las Cortes por Gobierno de la CEDA con Lerroux, vigente sólo hasta la victoria del Frene Popular en febrero de 1936, formado por las mismas fuerzas políticas que actualmente apoyan al Gobierno, que no sólo indultó a la Generalitat por la rebelión del 7 de octubre de 1934,  que dejó impune, y restauró la vigencia del Estatuto, sino que incorporó a 6 ministros de ERC y a varios anarquistas a los gobiernos del Frente, introduciendo el caballo de Troya contra la República.

 

A pesar de que los independentistas catalanes fueron amnistiados por el Frente Popular, liderado por el PSOE de Largo Caballero, traicionaron a la República durante la guerra civil, como denunciaron Negrín, en noviembre de 1938, con ocasión del Consejo de Ministros celebrado en Pedralbes; y Azaña, en los artículos escritos   en Collonges-sous-Saléve (Francia) en 1939. En los  citados artículos de Azaña, que quizá fueran los más amargos y acaso también los más lúcidos, especialmente los de “Cataluña en la Guerra” y la “Insurrección libertaria y el Eje Barcelona-Bilbao”,  y antes, en su excelente “Velada de Benicarló”, acusa expresamente de traición a la Generalitat, y revela, entre muchos actos de deslealtad a la República, protagonizados por aquella y la CNT, que  la Generalitat ha vivido en franca rebelión e insubordinación y si no ha tomado las armas para hacer la guerra al Estado será o por qué no las tiene o por falta de decisión o por ambas cosas, pero no por falta de ganas».

 

En su artículo “La Insurrección libertaria y el Eje Barcelona-Bilbado”, Azaña, decepcionado, que había sido el autor y brillante principal defensor del Statut en 1932, escribió¨: “Los hechos, parecen demostrar que, con monarquía o con república, en paz o en guerra, bajo un régimen unitario y asimilista o bajo un régimen autonómico la cuestión catalana perdura como un manantial de perturbaciones, de discordias apasionadas, de injusticias. Es la manifestación aguda, muy dolorosa, de una enfermedad crónica del cuerpo español”. El presidente Negrín, en noviembre de 1938, con ocasión del Consejo de Ministros celebrado en Pedralbes, afirmó, según refiere Julián Zugazagoitia:” Antes de consentir campañas nacionalistas que nos lleven a desmembraciones, que de ningún modo admito, cedería el paso a Franco. En punto a la integridad de España soy irreductible y la defenderé de los desafueros de los de adentro”.

 

La amnistía a los secesionistas catalanes ocasionó que éstos redoblaran sus esfuerzos para lograr la independencia, enfrentándose directamente al Estado en la guerra civil, en la que fueron los co-causantes, entre otros conocidos factores nazi-fascistas, de la destrucción de la II República, al precipitar su derrota y frustrar la política de resistencia de Negrín que la hubiera salvado. Esta tesis la ha confirmado el historiador Antonio Ramos Oliveira, muerto en el exilio mejicano, considerado el mejor pensador que ha tenido el socialismo español, ignorado por sus correligionarios actuales.

 

En el tercer volumen de su Historia de España, con el título “Un drama histórico incomparable. España 1808-1936”, sostiene que “el hundimiento de la Segunda República se produjo porque pesaron más los intereses políticos y económicos que tendían a desintegrar España, que las iniciativas culturales que intentaban unirla. La falta de apoyo de la burguesía catalana la II República fue lo que motivó el proceso de desintegración nacional y su fracaso. La experiencia demuestra que cuando se inicia una revolución concediendo autonomías, fracasa la revolución y las autonomías. La guerra civil no fue de España contra Cataluña, sino de Cataluña contra España”.

 

El malogrado presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, una de las mentes jurídicas más privilegiadas que ha tenido España,  víctima de ETA, en el artículo LA GRACIA Y LA JUSTICIA (a propósito del indulto denegado a un condenado por rebelión miliar) publicado en el País el 22 de septiembre de 1993, escribió: Según el artículo 62.i) de la Constitución, una de las potestades que corresponden al Rey es la de «ejercer el derecho de gracia», que por exigencias constitucionales habrá de hacerlo «con arreglo a la ley» (artículo 62.i). La decisión de conceder o denegar un indulto corresponde al Gobierno por disposiciones legales que arrancan de la vieja ley de 1870, si se cumplen todos los requisitos, especialmente las pruebas o indicios de arrepentimiento del delincuente-recluso que lo solicita. Si el arrepentimiento consta, puede concederse el indulto. Si no, no.

 

Que nadie invoque el ejercicio de virtudes como la clemencia o la generosidad, porque aquí ya no se trata de eso. El artículo 25 de la Constitución dispone que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reinserción social. El Tribunal Constitucional ha puntualizado que ésta no constituye el único fin de la pena, pero es claro que las garantías exigibles en cada caso para eximir a un recluso por vía de indulto del cumplimiento total de la pena que se le impuso en su día por sentencia condenatoria firme deben guardar estrecha relación con la reinserción social. Si en el caso que nos ocupa el reo condenado no ha solicitado por sí el indulto, no ha mostrado arrepentimiento y no ha hecho manifestaciones de acatamiento a la Constitución, sino más bien todo lo contrario, la denegación de indulto está plenamente justificada”.

 

El gobierno Sanchez-Iglesias ha acordado iniciar el trámite para la concesión del indulto a los independentistas catalanes condenados en el procés por sedición, sin que lo hayan solicitado personalmente y sin que ninguno de ellos haya expresado su arrepentimiento públicamente, y el acatamiento a la Constitución. Antes, al contrario, no cesan de proclamar “Ho tornarem a fer” (lo volveremos a hacer). Ya dijo Junqueras, en una carta a la militancia, tras la sentencia: “Volveremos y volveremos más fuertes”.

 

Me permito la libertad de plantear dos preguntas, políticamente incorrectas y posiblemente inéditas desde a vigencia de la Constitución de 1978, en base a las tesis de Tomás y Valiente:

 

1ª.-Corresponde al Rey la potestad de «ejercer el derecho de gracia», que habrá de hacerlo «con arreglo a la ley» (artículo 62.i) de la C.E)), y al gobierno la decisión de conceder o denegar un indulto ¿Se puede obligar al Rey a refrendar el indulto concedido a los independentistas catalanes, sin haberse arrepentido, para atacar la monarquía que él encarna, y volver a alzarse contra la Constitución y las leyes?

 

2ª.-La Sala II del Tribunal Supremo es la competente para emitir informe sobre la concesión del indulto, que creo será negativo. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es competente, si se interpone recurso, como es previsible, para confirmar o revocar el indulto. ¿Puede dicha Sala revocar el indulto que se conceda a los independentistas catalanes, -sin haberse arrepentido, sin acatar la Constitución, y sin cumplirse el fin constitucional de reinserción social de la pena, para vulnerar las Constitución y las leyes, – si estima que la concesión del indulto no se ajusta a la Constitución y a la legalidad?

 

Si estas dos Instituciones no logran evitar la ignominiosa concesión del indulto a los independentistas, me temo que se produzca, como es previsible, otra declaración unilateral de independencia seguida de un alzamiento armado de los Comités de Defensa de la República, por lo que, como ya he vaticinado en algún artículo, no cabe descartar el retorno a un   escenario parecido al del 6 de octubre de 1934, en el que, si dicho alzamiento no puede resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el 116.4 de la Constitución, podría proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

 

 

* Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.

Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.

Ex Fiscal General del Estado y ex miembro del Consejo de Estado

Ex diputado en el Parlamento de Canarias.

Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y Delegado del Gobierno en Canarias.

Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Académico de la Academia Canaria de la Lengua.

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)

Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.

Militante socialista.

 

 

Santa Cruz de Tenerife, 25 de abril de 2021.

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