La inmatriculación de los bienes eclesiásticos (IV)
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LA INMATRICULACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS POR EL ARTÍCULO 206 DE LA LEY HIPOTECARIA: ¿UN PROBLEMA JURÍDICO O UNA OBSESIÓN POLÍTICA DE ALGUNOS? (IV)
Remigio Beneyto Berenguer *
La insistencia de algunos partidos políticos y grupos parlamentarios llega a ser muy cansina. Fernández-Arrojo detalla el papel del activismo político en la reforma del sistema de inmatriculación de los bienes de la Iglesia.
Afirma que “algunos grupos parlamentarios instaron la supresión de la prerrogativa que los artículos 206 LH y 304 RH concedían a la Iglesia y la revisión de las inmatriculaciones hechas en nombre de la Iglesia a través de Preguntas escritas, Mociones, Proposiciones de ley dirigidas al Pleno o a la Comisión de Justicia, tanto en el Congreso como en el Senado[1].
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, X Legislatura, de 13 de marzo de 2012, aparece la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario IU-ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre apropiación abusiva de bienes inmuebles por la Iglesia Católica, para su debate en la Comisión de Justicia.
En la exposición de motivos se dice que “Amparándose en tan anacrónico privilegio (se refiere al Decreto del Gobierno Aznar de 1998), la Iglesia se ha apropiado de innumerables catedrales, templos, ermitas, casas parroquiales, cementerios, fincas, frontones, garajes, huertos, olivares, villas…y un largo catálogo de bienes inmobiliarios que en su mayoría se han costeado, sostenido y mantenido con fondos públicos, Ayuntamientos y vecinos durante siglos”.
Mantiene que estamos asistiendo a un auténtico saqueo y expolio por parte de la Iglesia desde 1998, y pone como ejemplos: las inmatriculaciones realizadas por el Arzobispado de Pamplona-Tudela desde 1998 a 2007, lo que llama “la Mezquita de Córdoba”, patrimonio de la humanidad y símbolo de la pluralidad religiosa, del que la Iglesia Católica se apropió en 2006 por la módica suma de 30 euros, los muros de la Iglesia fortaleza de San Bartolomé en Xabia (Alicante), etc.
En el Diario de Sesiones del Senado X Legislatura número 85, de 8 de octubre de 2012 aparece reflejado el debate sobre la Moción presentada por el Grupo Parlamentario Entesa pel progres de Catalunya, por la que se insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y a modificar el artículo 304 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria. La moción parte de tres consideraciones: una, la magnitud de las inmatriculaciones que se han producido en los últimos años, otra, la necesidad de revisar los Acuerdos con la Santa Sede, que según la misma moción, son anteriores a la Constitución, y la tercera la STC 340/1993, que declara la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente nulidad del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que incluía a la Iglesia Católica entre las Corporaciones de Derecho Público, dispensándola, en cuanto arrendadora, de justificar la necesidad de ocupar sus propias fincas cuando pretendiera denegar por tal causa la prórroga del contrato de arrendamiento. Entendió el Tribunal Constitucional que se establecía una diferencia de trato a favor de la Iglesia Católica.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equio don Joan Baldoví Roda, presentó la Proposición no de ley, de modificación legislativa para derogar el privilegio de la Iglesia Católica a la autoinmatriculación de bienes inmuebles, para su debate en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados[2].
La exposición de motivos de esta Proposición no tiene desperdicio. Relata: “Al amparo de estos preceptos sólo el Arzobispado de Pamplona y Tudela ha registrado más de mil propiedades en los últimos doce años” y sigue diciendo: “Así son múltiples las ocasiones en que el privilegio expuesto ha devenido en un problema, pues se trata de propiedades que los ayuntamientos y vecinos habían construido, financiado o mantenido. Este hecho les conduce como único recurso a reclamar ante los Tribunales y así incrementar una litigiosidad que sería innecesaria si se derogara un privilegio que nunca debió existir” y cita unos ejemplos sobre los que el exponente debería conocer la realidad, pero parece que no la conozca.
Afirma: “Un claro ejemplo es la fortaleza de Xábia, que el 21 de agosto de 2009 el Arzobispado de Valencia hizo suya mediante ese mecanismo y sin permiso municipal. La repulsa social motivó que la Diócesis de Valencia reinscribiese en diciembre el templo a nombre de la Parroquia de San Bartolomé, pero sin ceder la propiedad al Ayuntamiento. La Diócesis de Valencia ha utilizado el mismo método para adueñarse de la ermita de la Muntanyeta en Alberic, y la del Lluch, en Alzira”.
Claramente se nota que no sabe de qué habla, mezcla supuestos y realidades que nada tienen que ver, y lo mete todo dentro de un mismo saco con el único objetivo de eliminar la referencia a la Iglesia Católica tanto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria como en el artículo 304 del Reglamento Hipotecario.
En la misma línea expositiva, han acontecido intervenciones en las dos Cámaras, en los Parlamentos autonómicos y especialmente en los medios de comunicación, sobre diversos bienes inmuebles: últimamente sobre la Catedral de Córdoba, llegando a pronunciarse afirmaciones como que es el Estado quien ha de decidir sobre la propiedad de la misma, como que la titularidad de la misma ha de ser pública, tiene que ser de los cordobeses, de los andaluces y de los españoles, y que esa titularidad pública no la puede impedir nadie porque haya inmatriculado por 30 euros, y muy recientemente el escrito de cinco exalcaldes de Córdoba defendiendo literalmente: “Reclamamos, por tanto, la restauración de la legalidad constitucional y la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba, así como la devolución al dominio común de todos los bienes del patrimonio histórico inmatriculados indebidamente por la Iglesia”[3].
Fernández-Arrojo explica que, tras la publicación del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria el 23 de junio de 2014, anunciando la novedad de la supresión de la posibilidad de inmatriculación mediante certificación por parte de la Iglesia Católica, “algunos grupos políticos manifestaron su desacuerdo. Así, el Grupo Socialista presentó una enmienda a la totalidad, manifestando expresamente su desacuerdo y exigiendo motivos de inconstitucionalidad en la modificación del artículo 206 LH.
Además, proponía una revisión de las inmatriculaciones realizadas a favor de la Iglesia desde 1998. El Grupo Mixto propuso añadir un punto a la disposición derogatoria del artículo 206 hasta la entrada en vigor de la Constitución, de tal manera que se declararan nulas todas las inmatriculaciones hechas desde entonces por la Iglesia a su amparo”[4].
El Programa del Partido Socialista Obrero Español para las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 contiene, entre sus propuestas, las siguientes: “10. Reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre los bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica si dicha inmatriculación se produjo sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad a su favor del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o hay sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aún en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento”[5].
El Programa de Podemos para las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 contiene, entre sus propuestas, las siguientes: “293. Inventario y recuperación de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) al amparo del ya extinto artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del 304 de su reglamento, por el que se otorgaba a los obispos la categoría de fedatarios públicos”[6].
Europa Laica proponía, entre sus medidas económicas y fiscales, la siguiente: “20. Desamortización de bienes. El Estado debe buscar fórmulas de desamortización paulatina y para uso público, del patrimonio de la Iglesia Católica por el interés general y/o cuando éste participa en su mantenimiento y restauración, como viene obligado por Acuerdos bilaterales y por la actual Ley de Patrimonio vigente”.[7]
Y entre las medidas de igualdad ante la ley, la siguiente: “5. Texto actualizado en julio de 2015. Exigimos que una vez que la Ley Hipotecaria ha sido modificada y la Iglesia Católica ya no tiene la corporación de derecho público, el Estado, por vía legislativa, deba declarar como actos nulos todas las propiedades rústicas y urbanas registradas por la Iglesia Católica por dicho procedimiento restituyéndolas a su anterior situación registral. Para ello se ha de hacer previamente un listado y balance de todo lo inmatriculado por la Iglesia Católica desde 1946 hasta junio de 2015”.
Ante este tipo de afirmaciones imprecisas, de falta de rigor histórico, y en demasiadas ocasiones con un claro matiz preelectoral, poco se puede decir.
Cuanto menos no es elegante que determinados partidos políticos y sectores sociales estén constantemente desconfiando de la Iglesia. Han de conocerse las razones históricas y sociológicas, han de averiguarse los motivos de una determinada legislación, y no verlo todo desde un prisma ya superado desde hace tiempo: el de la tradición pendular de la confesionalidad o laicismo beligerante. No obstante, la ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, expresa en la exposición de motivos:
“El artículo 204 se ocupa de la inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las Entidades de Derecho Público y viene a sustituir a la tradicional regulación contenida en el anterior artículo 206. Es destacable la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que regulaba aquel artículo.
La autorización para que la Iglesia Católica utilizara aquel procedimiento ha de situarse en un contexto socioeconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las Leyes Desamortizadoras –a las que el Reglamento Hipotecario dedica todavía cuatro artículos– y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica.
Pero la desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión, así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, unida a la facilidad y normalidad actual, en una sociedad desarrollada, con una conciencia exacta del valor de los inmuebles y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, que posibilita la obtención de una titulación adecuada para la inmatriculación de bienes, hacen que se considere que la utilización de este procedimiento especial por la Iglesia Católica, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria”.
Luego esta posibilidad ya ha desaparecido para la Iglesia Católica. Y además lo ha hecho de una manera poco apropiada, ya que, según la Disposición Final quinta, la ley entraría en vigor el 1 de noviembre de 2015, mientras que esta modificación del artículo 206 de la LH entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 26 de junio de 2015, ya que el BOE es del 25 de junio.
A pesar de la promulgación de la reforma, se presentó una Proposición no de Ley por parte del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados[8] que fue aprobada en la sesión del 4 de abril de la Comisión de Justicia del Congreso y en cuyo texto se contenían afirmaciones como las siguientes:
“Exposición de motivos: Hasta la reforma del Reglamento Hipotecario, llevada a cabo por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro de la Propiedad al considerarse bienes de dominio público y los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo.
Además, según la exposición de motivos de ese Real Decreto, la reforma que permitió la rapacería por parte de la Iglesia Católica de un ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno, respondía a una triple finalidad, adaptación a reformas legales, acomodación del ejercicio de la función del Registrador a las nuevas necesidades y regulación de las figuras carentes de una reglamentación registral actualizada, finalidades todas que en nada se relacionaban con el uso que la iglesia católica, en un abuso claro de derecho, ha hecho de esa modificación” Y más adelante dice: “De otra parte, los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario, que permitieron las inmatriculaciones a nombre de la Iglesia católica, son a todas luces inconstitucionales en cuanto vulneran los artículos 14 y 16 de la Constitución española”
para continuar: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, y proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento. Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2017”.
A esta Proposición no de Ley da respuesta el Estudio del Gobierno remitido al Congreso de los Diputados en fecha 16 de febrero de 2021. En noviembre de 2018 el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta una Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Pleno relativa a la recuperación de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica durante el período comprendido al menos desde 1979 hasta 2015.[9] En esa Proposición no de Ley se dice:
“El primero (se refiere al artículo 206 de la Ley Hipotecaria) equipara a la Iglesia Católica con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al Registro de la Propiedad sin aportar título. El segundo artículo (se refiere al artículo 304 del Reglamento Hipotecario) equipara a los diocesanos con los notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga.
La presión ciudadana y política, arropada por colectivos de cristianos de base, desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, provocando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al registro de la propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados”
Y sigue diciendo: “Este registro podrá comprobar, al igual que se ha hecho en iniciativas similares promovidas por algunos ayuntamientos, si la inmatriculación de miles de bienes de culto supone un manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber documentado de forma acreditada su propiedad”.
Organizaciones como la Coordinadora recuperando, que trabaja en la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia, han pedido la nulidad de las inmatriculaciones realizadas hasta el momento, debido a que “sin ser de dominio público, fueron inscritos sin garantías, de forma arbitraria y prevaliéndose de un subterfugio jurídico que atribuía al obispo funciones de fedatario público”
Y, finalmente, la Proposición no de Ley dice:
“Instar al Gobierno a: 1. Dictar una orden ministerial del Ministerio de Justicia, dirigida al Colegio de Registradores de la Propiedad para que cancelen las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica desde 1979, bajo la fórmula del artículo 206 LH y 304 del RH, que son nulas de pleno derecho por inconstitucionalidad sobrevenida y porque la Sentencia del TEDH de Estrasburgo de 20/12/2016, declara esta forma de inmatriculación contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos.
- Reforma de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español para incluir la categoría de “bien de dominio público eminente” en relación a los inmuebles de extraordinario valor histórico y cultural vinculados al uso religioso, sobre los que jamás se cuestionó su naturaleza inembargable, inalienable e imprescriptible, y poner en marcha su respectiva catalogación.
- Que el Vaticano reconozca que los bienes de dominio público eminente pertenecen al Estado, del mismo modo que lo hizo en Portugal mediante convenio de 1940. 4. Una vez sean declaradas nulas todas las inmatriculaciones desde 1978 realizadas con la fórmula del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del Reglamento Hipotecario, la Iglesia Católica podrá, si se diera el caso, inmatricular aquellas propiedades que acreditadamente le pertenezcan y pagar los impuestos correspondientes en el caso de inmuebles y actividades no sujetas a las exenciones que marca la Ley. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018”.
El 20 de diciembre de 2020 el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Republicano presentan a la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley en el sentido siguiente:
“1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de tres meses, traslade a esta Cámara el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1946 hasta 2015 al amparo del derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, acompañado de sus respectivas notas simples.
- 2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ordene, en el plazo improrrogable de tres meses, mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno, la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al artículo 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española, por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, que además se llevaría a cabo en ejecución de la doctrina y resoluciones vinculantes del TEDH.
- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses, habilite los mecanismos oportunos para posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares.»
La Comisión de Justicia del Congreso, el 11 de mayo de 2021, rechazó con los votos del PSOE, PP, Vox y Cs esta Proposición no de Ley.
Lo preocupante de esta Proposición no de ley es que, en la exposición de motivos, se habla de que “el escándalo de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica es una cuestión de Estado que precisa de una solución global”, que “la extraordinaria complejidad derivada del escándalo jurídico y económico de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica sin aportar título de dominio, tanto por su naturaleza y el número de los bienes inscritos (hablamos de unos 100.000 bienes desde 1946)”, que “la inconstitucionalidad de estas normas franquistas es flagrante por su flagrante confesionalidad”, que “resulta crucial y urgente regular mediante ley cuáles son los criterios para determinar la naturaleza pública del patrimonio cultural de carácter religioso”, que “posibles modelos de referencia: la horquilla se mueve entre la “nacionalización” (no expropiación) de los bienes desafectados del culto como servicio público desde 1978 al modo francés o nuestra legislación republicana, y el modelo paccionado portugués de 1940, por el que el Vaticano reconoció la naturaleza demanial de los bienes culturales religiosos que hubiesen sido declarados monumentos nacionales y de interés público”.
Es preocupante porque se está poniendo en peligro el Estado de Derecho, que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular (exposición de motivos de la Constitución española), y en el que se garantiza el principio de seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución española).
El Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 19/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial despierta muchos recelos en cuanto a su constitucionalidad, a saber: por el posible conflicto de competencias entre la administración estatal y la autonómica, por cuestionar o dejar en un terreno ambiguo la preferente función religiosa de los bienes culturales de la Iglesia, por una posible vulneración del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, por una ampliación de las limitaciones a la libertad de disposición de los bienes de instituciones eclesiásticas, pero, especialmente, por la inconstitucionalidad del artículo 25.bis del Anteproyecto.
En ese artículo se dice que en relación con los bienes inmuebles declarados bienes culturales de interés mundial se prevé la creación de Patronatos en los que participen las Administración estatal, las autonómicas y locales afectadas y las entidades privadas que ostenten derechos sobre tales bienes. El Patronato estará adscrito a las Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte, que dispondrá siempre de la mayoría de votos del órgano de gobierno respectivo.
Se contempla también, en el apartado 5, para el caso de que no hubiera podido constituirse el Patronato referido, la creación de una Comisión Gestora encargada de llevar a cabo las actuaciones derivadas de la declaración hasta tanto se constituya el Patronato.
Este proyecto de ley puede poner en peligro el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por España, no respeta la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, excluye a los propietarios de los bienes en la declaración de bien cultural de interés mundial, hay una ausencia de referencia a la protección específica de los lugares de culto, hay una vulneración, por vaciamiento del contenido del derecho de propiedad, hay una vulneración del derecho de libertad religiosa, tanto en su vertiente individual como comunitaria, hay una vulneración del principio de aconfesionalidad del Estado, y finalmente es un anteproyecto con varias contradicciones y que complica la gestión y perjudica la conservación del patrimonio.
Curiosamente, el 23 de julio de 2021 el colectivo Andalucía Laica, comunica: “Entendemos que la reforma de la ley de Patrimonio es necesaria para intentar evitar que se pueda atentar contra los bienes de interés cultural, que en un 80%, debido a la franquista Ley Hipotecaria de 1946 y a la reforma inconstitucional de esa Ley realizada por el gobierno de Aznar, junto a la avaricia de la jerarquía de la Iglesia Católica, están inscritos a nombre de esa institución religiosa”.
Además, piden que estos bienes sean declarados de dominio público, que se gestionen por consorcios públicos, que se convenga con las instituciones eclesiásticas el uso litúrgico de los bienes de culto, que los museos diocesanos se incorporen a los sistemas de archivos, bibliotecas y museos del Estado, y que en ningún caso puedan venderse.
* Remigio BENEYTO BERENGUER
Profesor Catedrático de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Departamento de Ciencias Jurídicas
Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad CEU de Valencia.
Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Islas Canarias, 16 de marzo de 2024
[1] FERNÁNDEZ-ARROJO, M., “La inmatriculación de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica…o.c. pp. 75-78.
[2] Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, número 168, de 26 de octubre de 2012.
[3] Preguntas dirigidas al Gobierno por el Grupo Parlamentario Izquierda Plural sobre el caso de la Catedral-Mezquita de Córdoba (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, número 419, de 11 de marzo de 2014).
[4] Idem, p. 76.
[5] http://www.psoe.es/media-content/2015/11/PSOE_Programa_Electoral_2015.pdf p. 85.
[6] http://unpaiscontigo.es/wp-content/plugins/programa/data/programa-es.pdf p. 202.
[7] https://laicismo.org/categoria/raiz/europa_laica
[8] Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie D, número 112, de 28 de febrero de 2017.
[9]Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie D, número 452, de 16 de noviembre de 2018.
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