La menguante imparcialidad del Ministerio Fiscal y del Tribunal Constitucional

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Eligio Hernández Gutiérrez *

 

 

Hace tiempo que vengo sosteniendo en diversos foros que cuando el Fiscal General del Estado hace uso de la facultad legal de separarse del acuerdo mayoritario de las Juntas de Fiscales, pierde la apariencia de imparcialidad, de tal manera que la opinión pública, como viene sucediendo, entenderá que sigue las directrices del Gobierno en lugar de defender el principio de legalidad, al que está constitucionalmente sujeto (artículo 126 de la Constitución).

 

He escrito que La Junta de Fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo, apreció por 12 votos a 3 que existen indicios de un delito de terrorismo en los disturbios que se produjeron en Cataluña en 2019 tras la sentencia del procés. Además, por 11 votos a 4, la Junta vio indicios para imputar en el caso al expresidente catalán Carles Puigdemont.

 

Sin oír al Consejo Fiscal, ni que se sepa, a la Secretaria General Técnica, ante la disparidad de los dos Fiscales de Sala de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo, la Teniente Fiscal Ángeles Sánchez Conde emite un dictamen en el que no se aprecia indicios de terrorismo, que es el que se eleva, junto con el acuerdo mayoritario de la Junta de Fiscales, a la Sala II del Tribunal Supremo que, como era de esperar, dictó auto de 29 de febrero de 2024 que confirma la tesis de la Junta de Fiscales y rechaza el informe la de la Teniente Fiscal por la no valoración conjunta de los indicios de delito, lo que ha cuestionado  la imparcialidad del FGE y de la Teniente Fiscal.

 

Pues bien, se ha vuelto a quebrantar gravemente la imparcialidad del Ministerio Fiscal. Los cuatro fiscales que intervinieron en el juicio del procés, a petición de la Sala II del Tribunal Supremo, emitieron un informe, en mi opinión, técnicamente insuperable, en el que sostenían que el delito de malversación de fondos públicos no era amnistiable según la Ley de Amnistía, lo que obligó legalmente al FGE a reunir a la Junta de Fiscales de Sala, la cual, con diferencia de un voto, acordó que la malversación de fondos públicos era amnistiable.

 

Este acuerdo por mayoría discutible de la de la Junta de Fiscales de Sala se adoptó a pesar de que en el informe de los fiscales del procés se señalaba jurisprudencia  del Tribunal Supremo que había establecido que en los autores del delito de malversación de fondos públicos había concurrido un beneficio personal de carácter patrimonial, por lo que los Fiscales de Sala que votaron a favor del carácter amnistiable de la malversación, eran conscientes de que el acuerdo de aquella sería rechazo por la Sala II del Tribunal Supremo, como así sucedió con el auto de esta de 1 de julio de 2024 que declara no amnistiable el delito de malversación de fondos públicos, en una lección admirable de derecho penal, fruto de la ponencia del Magistrado Manuel Marchena, a quien he calificado como la pluma magistral de la Carrera Fiscal, y ahora de la Carrera Judicial.

 

El acuerdo de Cúpula del Ministerio Fiscal instado por el FGE sobre la carácter amnistiable del delito de malversación de fondos ha causado un grave daño a la Carrera Fiscal, ya que a los fiscales les va a ser difícil convencer a los justiciables que no dependen del gobierno y que sólo están sujetos a los principios constitucionales  de legalidad e imparcialidad, a pesar de que los fiscales, como avala mi pertenencia Carrera Judicial , y el haber ejercido como abogado,  ocupado altos cargos en el Poder Judicial, como Vocal del CGPJ, Fiscal General del Estado, y cargos en el Poder Ejecutivo y Legislativo, son profesionalmente honestos, imparciales  y competentes que, con escasos medios, hacen Justicia todos los días, de acuerdo con la Ley , e incluso, a pesar de la Ley, y hasta falta de la Ley, pero nunca contra la Ley, sin regatear esfuerzos y sacrificios laborales y, sobre todo, éticos.

 

El Tribunal Constitucional ha perdido también la imparcialidad, por la designación,  a propuesta del Partido Popular, de magistrados del Tribunal Constitucional, algunos de dudosa reconocida competencia, y otros vinculados directa o indirectamente a dicho partido, por haber ocupado cargos públicos nombrados por el,  o realizado actividades profesionales o políticas para el mismo; y por la designación de magistrados a  propuesta del PSOE de un ex ministro de Justicia y Director General de la Junta de Andalucía,  de una ex directora general destinada en la Moncloa , y de una magistrada condecorada por la Junta de Andalucía, con lo cual ha perdido legitimidad moral para criticar al PP por hacer lo mismo y por no haber renovado el CGPJ.

 

He escrito que para que el Ministerio Fiscal cumpla el principio de «imparcialidad», tiene que ir más allá de toda duda razonable, y  no basta con ser imparcial, sino que hay que  parecerlo: La jurisprudencia constitucional ha señalado que el juez y el fiscal no sólo deben ser imparciales, sino que deben parecerlo a los justiciables pues de esas apariencias depende también la legitimidad de la justicia, sobre todo cuando concurre en el juez o fiscal una circunstancia, como en el caso expuesto,  que haría dudar de su imparcialidad, por más de que actúe imparcialmente.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el 1 de diciembre de 2015 una sentencia contra el Reino de España que viene a reafirmar la necesidad de que los jueces y fiscales, además de ser imparciales, lo parezcan. Dicho de otro modo: en lo relativo a las garantías de imparcialidad judicial las apariencias importan. Con la imparcialidad ocurre como con el honor en la Guardia Civil, que, si se pierde, como sentenció el duque de Ahumada, no se recupera jamás, o es muy difícil que se pueda recuperar, aunque la imparcialidad del Ministerio Fiscal se restablecerá gracias al celo profesional y probada competencia de los fiscales.

 

 

 

*  Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.

Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.

Embajador de la Marca Ejército.

Ex fiscal general del Estado y ex miembro del Consejo de Estado.

Ex diputado en el Parlamento de Canarias.

Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y Delegado del Gobierno en Canarias.

Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Académico de la Academia Canaria de la Lengua.

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)

Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.

Vicepresidente de la Fundación Juan Negrín.

Militante socialista.

Cristiano militante.

 

 

Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2024.

 

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