¡Qué pesados que son!

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Remigio Beneyto Berenguer *

 

 

Son muy cansinos. Ya lo intentaron en 2015, en 2018, 2021, 2023. Lo han intentado siendo Podemos, Unidas Podemos, Sumar y, ahora, Sumar reforzado por el PSOE. Les molesta el artículo 525 del Código Penal, que reza: “I. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, y vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”

 

Ahora pretenden incluirlo dentro del Plan de Regeneración Democrática. Lo primero que me viene a la cabeza es: ¿Qué tiene que ver la regeneración democrática con hacer escarnio, burla, mofa, befa o rechifla de los sentimientos religiosos? O sea, si insultamos a los creyentes y a sus sentimientos religiosos ¿somos más democráticos?

 

Por favor, ruego que alguien me lo explique, porque, en caso contrario, creo que no están bien de la cabeza. Están un tanto desnortados quienes unan la regeneración democrática con esta propuesta.

 

Al parecer lo justifican porque “el Derecho penal no es la herramienta más adecuada para esta protección, pues desincentiva claramente la posibilidad de que surja un debate público libre e informado” y que había que ensalzar y reforzar la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. Yo me pregunto: ¿Qué hay que debatir mediante un escarnio a los sentimientos religiosos? No sé. No entiendo de qué se trata ese debate.

 

Sinceramente pienso que los promotores de esta pesada iniciativa ignoran que también la libertad religiosa y de culto es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución, en el artículo 9 del Convenio Europeo para la protección de los derechos fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966.

 

Me produce tristeza que en una sociedad que prima lo afectivo, lo sentimental y lo emocional, donde los sentimientos y emociones se han elevado a categoría casi única de actuación, se desconozca, bien por ignorancia o bien por reminiscencias neuróticas de la primera infancia, que la libertad de culto y los sentimientos religiosos son consecuencia de la libertad religiosa. Ignoran que para los creyentes la libertad religiosa es para nuestra esencia, lo mismo que el derecho a la vida para la existencia.

 

Me produce rubor que en esta sociedad “sentimentalizada y emocionalizada”, se desprotejan los sentimientos religiosos, y que incluso algún lerdo ignorante entienda que los sentimientos religiosos son un reducto medieval. Olvidan estos proponentes que la diferencia entre la ironía y el insulto es la inteligencia. Ignoran que sólo puede ser irónico, chisposo, cómico y crítico con finura el inteligente.

 

Pero, en cambio, el lerdo, el soez, el burdo, el chabacano, el grosero, intentando hacer reír, insulta y ofende, y eso no es permisible en un Estado de Derecho. La libertad de expresión no habilita un derecho al insulto, ni al menosprecio. No puede convertirse en un “salvoconducto” para la injuria gratuita o para la discriminación. No hay libertad para ofender.

 

A esos “actorcillos, artistillos y libres pensadores de medio pelo” les recomiendo que, en vez de meterse con los sentimientos religiosos de los creyentes, pueden hacer sus chistes, gracietas y chascarrillos, sobre su madre, su hermana, su hija o su mujer.

 

Verán qué divertido si sus pocas luces sólo les permiten combinar a sus seres queridos con el sexo, la intimidad y la corrupción. Saldrán unas historias increíbles, que mostrarán su agudeza e ingenio y asegurará la diversión y las risas analfabetas de sus correligionarios más fervientes.

 

Únicamente quiero que recapaciten los proponentes de esta reforma sobre las consecuencias que pueden devenir si, a partir de ahora, ya no existe ningún tipo de ofensa sobre los sentimientos de los grupos minoritarios, sobre los grupos o colectivos marginados, porque entiendo que sería discriminatorio e injusto que la libertad de ofender sólo fuera respecto a los sentimientos de los creyentes.

 

 

Finalmente recuerdo, porque tampoco estos incultos lo saben, que el apartado 2 del artículo 525 del Código Penal dispone: “En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”. O sea, que, a partir de ahora, tenemos barra libre para ofender con publicidad a los ateos, agnósticos, indiferentes, escépticos, relativistas, etc.

 

 

*  Remigio BENEYTO BERENGUER

Profesor Catedrático de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Departamento de Ciencias Jurídicas

Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad CEU de Valencia.

Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

 

Islas Canarias, 30 de septiembre de 2024

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