Sobre todo,
el Estatuto de Autonomía

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Juan Antonio Molina Cruz *

 

 

El pasado 30 de julio de 2021, en el Pleno del Ayuntamiento de La Laguna, tomaron posesión como nuevos concejales Oliver Febles Clemente y Patricia Rodríguez Negrón, ambos siendo parte de la lista con la que Coalición Canaria concurrió a las pasadas elecciones y, aunque parecía que sería un trámite con una especial trascendencia sólo para la formación nacionalista y para los familiares de los nuevos cargos, acabó convirtiéndose en el origen de un debate que se reactiva y que conviene analizar.

 

No quiero escribir ni una sola línea más, sin reiterar mi felicitación a los dos nuevos ediles y desearles éxito y un satisfactorio desempeño en sus funciones. Desgraciadamente, tras cualquier parabién, en la actualidad, tendemos a apreciar guiños o incluso debilidades frente al resto de formaciones políticas, pero no debemos olvidar que no es fácil exponerse a la vida pública en beneficio de la ciudadanía y que es procedente evitar las desavenencias en lo básico, evitar el disentimiento por el mero hecho de la sigla que defienda cada persona que asume una responsabilidad como ésta.

 

Dicho lo cual, procede reconocer que Dña. Patricia dio con la tecla, al puro estilo Ayuso, con declaraciones cargadas de mensajes subliminales, generando un debate ya desde su primera intervención, pese a que tan sólo era el trámite formal de sometimiento a la legalidad vigente y a las instituciones del Estado. Una controversia que durante muchos años ocupó grandes espacios de discusión política y que ha permanecido latente, con paciencia, mientras que el concepto regionalista ha ido extendiéndose en los partidos a los que tendemos a acuñar como “nacionalistas”.

 

La nueva edil de Coalición Canaria, no dudó en prometer lealtad al Jefe del Estado por estricto “imperativo legal” y culminar su compromiso con la Constitución, pero “sobre todo, el Estatuto de Autonomía”

 

En los últimos años, no han sido pocas las interpretaciones sui generis del acto de promesa o juramento de los cargos públicos en lo que, de manera progresiva, han ido perdiendo solemnidad y que han asumido remodelaciones que, con frecuencia, incluyen manifestaciones de voluntad y no el mero compromiso con el Ordenamiento jurídico vigente.

 

Si bien sería recomendable evitar apreciaciones de cualquier tipo que se desmarquen del modo tradicional de ejecutar dicha formalidad, procede reconocer que, sin duda, es más reprobable las aseveraciones tales como prometer “por una tierra socialmente más justa”, “teniendo en cuenta mi condición republicana” o “por la lucha contra el cambio climático” que la simple inclusión de la expresión “sobre todo”.

 

No es ninguna novedad ya que, actuales compañeros de Dña. Patricia, también utilizaron estas dos palabras para denotar la supuesta condición “nacionalista” del partido al que representan. No significo el carácter “supuesto” del nacionalismo que se les atribuye de manera aleatoria o con la intención de generar conflicto, sino a efectos de introducir el análisis sobre el nacionalismo canario, en los términos en los que se ejerce en la actualidad en las fuerzas que, desde este humilde punto de vista, son más regionalistas que nacionalistas.

 

Como concepto aislado, el nacionalismo precisamente debe interpretarse como una defensa de la nación existente, esto es, España, su unidad, incluso se le arroga un intento de centralizar competencias en el Gobierno central y erigiéndose como antagónico a los nacionalismos periféricos dentro de un Estado, que aspiran a la autodeterminación de sus territorios en virtud de una ideología de pueblo o comunidad distinto, determinable y con capacidad de constituirse como Estado.

 

El nacionalismo no es una ideología política ya que no se gestionan las instituciones públicas basando toda su acción en la autodeterminación del pueblo del que reclaman esa identidad ideológica, pese que los partidos nacionalistas catalanes nos tienen acostumbrados a que sus programas electorales giren en torno a un punto principal, la independencia.

 

Ser nacionalista periférico no determina, por tanto, una forma de entender la gestión de los recursos públicos, las inversiones, la legislación del Estado, sino que basan su condición eminentemente en la autodeterminación, en la independencia, en separarse del Estado en el que se encuentra esa región que reclamaría esa emancipación.

 

Antes de proseguir, el artículo 146 y 147 de la Constitución Española contempla expresamente el derecho, cuasi deber, de las Comunidades Autónomas de disponer de un Estatuto de Autonomía, así como el modo en que, en su origen, debía legislarse con esa norma básica de constitución de tales Comunidades. Es decir, es la propia Constitución Española del año 1978, la que da cabida en el Ordenamiento jurídico a todos y cada uno de los Estatutos de Autonomía.

 

Es crucial y pertinente la apreciación meritada, ya que es probable que haya quien haga uso de esas dos palabras “sobre todo” para reafirmar su concepción nacionalista de la Comunidad canaria, pero nada se encuentra más lejos de la realidad. Defender con fuerza, “sobre todo”, el Estatuto de Autonomía de Canarias, representa dos aspectos fundamentales, el carácter regionalista, así como el sometimiento tan tácito como contundente al Ordenamiento jurídico español y a la soberanía del Estado español.

 

Es curioso, pero prácticamente indubitado, que al luchar por reafirmar y garantizar un texto normativo como es el Estatuto, se defiende la idea de un Estado español y el reconocimiento del carácter de Comunidad autónoma dentro de tal Estado que serían las Islas Canarias.

 

Luchar activamente por la independencia o la autodeterminación es lo que permite hablar de nacionalismo canario bien entendido y correctamente aplicado. Defender un Estatuto amplio y tratar de lograr el mayor grado de gestión bajo el paraguas de las competencias cedidas por el Estado español, es regionalismo.

 

Quien utilice “sobre todo” el Estatuto de Autonomía de Canarias, defiende una concepción regionalista que no es incompatible ni siquiera con los postulados de un partido de ámbito nacional, pudiendo tomar como un ejemplo muy visible el Partido Socialista Catalán, que exhibe un marcado carácter regionalista pese al espectro global que representa el Partido Socialista Obrero Español en el que se encuentra incardinado.

 

Considero sugestivo el debate sobre la delimitación de ambos términos y ahora sí, “sobre todo”, el giro lingüístico que debería abordarse sobre la conceptualización del carácter regionalista de partidos como Coalición Canaria, Nueva Canarias o ASG, dado que parecen haber abandonado, los que la tuvieron, la ambición de la autodeterminación de Canarias como Estado soberano, algo lógico en virtud de la legislación internacional que tiende a penalizar cualquier acción rescisoria de un territorio perteneciente a los Estados constituidos válidamente en la actualidad.

 

*   Juan Antonio MOLINA CRUZ

Concejal del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna
Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad Europea de Canarias
Máster en Dirección de Recursos Humanos, por la Universidad de Burgos
Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable por la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Abogado por cuenta propia.

Árbitro de Baloncesto en activo con ocho años de experiencia en categorías nacionales de la Federación Española de Baloncesto.

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