Defensa de Canarias en
la financiación autonómica

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Román Rodríguez *

 

 

La financiación autonómica es un elemento esencial en la estructura del Estado descentralizado que establece el título VIIIº de la Constitución. Se rige por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por los respectivos estatutos de autonomía y por los acuerdos que se alcanzan cada cinco años y que son publicados como ley. El último se produjo en el año 2009. La LOFCA señala que se pretende garantizar “un nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales” y la corresponsabilidad estatal y de las Comunidades respecto a ingresos y gastos públicos. Así como la solidaridad entre las nacionalidades y regiones, y la suficiencia de recursos para el ejercicio de sus competencias.

 

El modelo vigente, aprobado hace más de doce años, con el PSOE gobernando en el Estado y CC-PP en Canarias, castigó a nuestra Comunidad, que perdió unos 600 millones de euros anuales durante casi una década. Lo que causó un negativo impacto en los servicios públicos. Coalición Canaria permitió entonces que se contabilizaran los recursos fiscales del REF en el sistema de financiación, lo que Canarias pagó a un precio muy alto. En aquel momento, solo NC denunció este grave error mientras que CC hizo una valoración tan optimista como equivocada a la vista de unos datos irrefutables.

 

Esta grave situación se mantuvo hasta la negociación de los Presupuestos Generales del Estado de 2017. Entonces, los dos partidos nacionalistas canarios en el Congreso, gracias a las matemáticas parlamentarias, planteamos al Gobierno estatal corregir tan lamentable error, exigiendo la separación de los recursos del REF de los correspondientes a la financiación autonómica. Iniciando su progresiva corrección y posibilitando que en 2019 Canarias ya contara con más de 600 millones de euros adicionales para sanidad, educación y resto de competencias.

 

ESTATUTO Y REF

 

Esta separación fue consolidada en el Estatuto de Autonomía de 2018 que, en su artículo 166.3 señala que “los recursos del Régimen Económico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la política y normativa vigente en cada momento para la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Locales. En los términos que determine la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas y sus normas de desarrollo, estos recursos tributarios no se integrarán, ni computarán, en el Sistema de Financiación Autonómica para respetar el espacio fiscal propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Igual texto figura en el artículo 3.4 del nuevo REF.

 

Aunque se trata de uno de los grandes retos de esta legislatura estatal, no hay garantías de que salga adelante un nuevo modelo, aunque el actual caducó en 2014. Resultará muy difícil alcanzar un acuerdo por las diferencias de intereses entre las comunidades en torno a los criterios de reparto de los recursos de la financiación y, asimismo, las dificultades para disponer de cantidades adicionales para financiar el sistema. Desde el Gobierno de Canarias mantenemos una posición firme que hemos trasladado al Ministerio de Hacienda. Recogida en sendos documentos enviados al Ministerio en julio y septiembre de 2021, así como en el más reciente, de finales de enero, que responde al informe del grupo de trabajo del Ministerio sobre el cálculo de la población ajustada, uno de los elementos de la financiación, remitido el pasado 3 de diciembre por la ministra María Jesús Montero.

 

SERVICIOS PÚBLICOS Y RENTA

 

Canarias forma parte de la financiación de las comunidades de régimen común, aunque tiene identidad propia y notables diferencias respecto a estas y, también, con relación a las comunidades forales vasca y navarra; por nuestras especificidades fiscales y económicas, nuestro Régimen Económico y Fiscal (REF), así como nuestro Estatuto de Autonomía y el estatus de región ultraperiférica (RUP) en la Unión Europea.

 

La financiación autonómica de las comunidades de régimen común se realiza, fundamental pero no exclusivamente, sobre población ajustada, incluyendo parámetros como superficie, dispersión o insularidad. La propuesta canaria argumenta, respecto a la financiación de los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales), que la pobreza se traduce en una mayor necesidad de gasto y que, por tanto, se hace necesario trasladar correctamente esta circunstancia a la fórmula de población ajustada. Las comunidades autónomas con menor nivel de renta tienen una mayor presión en los servicios públicos.

 

En el caso de la sanidad, Canarias considera adecuada la población protegida equivalente como indicador para medir las necesidades de gasto en materia sanitaria, así como la actualización de los coeficientes a través de los cuales se determina esta. Entiende, asimismo, que las necesidades de gasto sanitario también vienen determinadas por otros parámetros, como es, de forma muy relevante, la incidencia de la pobreza en el estado de salud de la población. Cosa que no recoge el documento ministerial. Esa precisión es muy relevante dada la propuesta de incrementar la ponderación del gasto sanitario en la fórmula de la población ajustada.  Además, está el impacto del turismo en los costes de los servicios sanitarios, asunto que ya fue incluido en el documento enviado por Canarias en julio del pasado año, recomendando una corrección sobre este hecho en la medida en que afecte a los costes de las comunidades con gran peso del turismo.

 

Respecto a la educación, el texto enviado por Canarias al Gobierno central indica que comparte el criterio de medir las necesidades de gasto educativo con el dato de población según tramos de edades, incluyendo también al alumnado que estudia en las universidades o en centros de FP superior de una comunidad, así como a la educación 0-3 años. Y, también, que se debe valorar, como confirman distintos estudios, la realidad de que las comunidades con más bajos niveles de renta presentan peores resultados educativos y, en consecuencia, más necesidades de programas especiales de apoyo.

 

Y, con relación a los servicios sociales, Canarias considera absolutamente imprescindible añadir un indicador destinado a medir la pobreza para determinar las necesidades de gasto relacionadas con la exclusión y la vulnerabilidad social, al ser totalmente impreciso e insuficiente el uso exclusivo del número de parados sin prestación. Se proponen otros indicadores, el más preciso la tasa AROPE, que mide el porcentaje de población que se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, la población que percibe bajos ingresos, presenta carencias materiales o está en una situación de baja intensidad en el empleo; y que es el indicador utilizado para medir los progresos de la Agenda 2030, tanto en Europa como en el Estado español en el ámbito del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1 (Fin de la Pobreza).

 

Por otra parte, y relativo al peso de la insularidad en la financiación autonómica, consideramos que ni su ponderación ni la porción que corresponde a Canarias pueden sufrir una disminución con la reforma, dado que está claramente infrarrepresentada en el documento remitido desde el Gobierno central. Reclamando que la participación de Canarias en la población ajustada a través de la insularidad se incremente, dado que la contribución de esta variable es significativamente inferior a los costes de los servicios públicos que debemos prestar en los ocho territorios canarios.

 

El documento canario critica que el Ministerio haya mencionado explícitamente aspectos relativos a otras fuentes de financiación al hablar de insularidad, cuando no se menciona a ninguna otra comunidad autónoma en todo el informe -centrado exclusivamente en la población ajustada- y destaca de forma categórica que los recursos del REF no tiene nada que ver con la importancia relativa que deba otorgarse a la insularidad en la población ajustada, sino que se justifican por las especiales y graves dificultades de carácter estructural, asociadas a la condición de RUP.

 

En conclusión, el Gobierno de Canarias ha trasladado a Madrid reiteradamente su postura sobre la financiación autonómica, exigiendo en el cálculo de la población ajustada que se pondere más la insularidad y que se incluya el índice de pobreza, por la influencia de esta en el coste de los servicios públicos.  Y advirtiendo que los recursos fiscales del REF, como contempla nuestro Estatuto, no están vinculados al sistema de financiación autonómica.

 

 

*  Román RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

 

 

Islas Canarias, 19 de febrero de 2022.

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