EL MONÓLOGO / 184
Una amnistía con muchas dudas

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Por Pepe Moreno *

 

 

La verdad es que no se me ocurre de otra cosa de la que hablar que de la amnistía. Hemos tenido una semana más corta de lo normal, con dos viernes, si se me permite la expresión, con el Día de la Hispanidad de por medio, en jueves, y eso ha hecho que el pasado miércoles lo consideráramos casi final de semana y el de ayer, que fue de verdad ese día en el calendario. Con la suspensión de las clases por el calor desde el miércoles por la tarde que dio origen a un fin de semana largo, o un puente, para todos los relacionados con la enseñanza.

 

Con unos padres indignados por la decisión gubernamental en la que nadie quería asumir los riesgos, de la suspensión, con unos sindicatos aplaudiendo con las orejas y con unos progenitores que no sabían dónde o con quién dejar a los chiquillos, o chiquillas, en una situación sin precedentes. Porque, háganse la pregunta, ¿dónde establecemos el tope de las temperaturas?, ¿en los 32 grados, en los 34 o en donde? Si toda la semana estuvimos con el termómetro dislocado, ¿por qué el jueves se cerraban los colegios y no el martes o ayer?, ¿había que quedar bien con los sindicatos? Muchas preguntas.

 

Pero hablemos de la amnistía. Este no es un término que de pronto salga en la historia de España. La palabra, en sí, es de origen griego. Contrariamente a lo que oímos estos días, por parte de los que quieren desprestigiar el término, las amnistías no solo han tenido lugar al finalizar una dictadura. Se han producido también en democracias dañadas por conflictos profundos, como alternativas, precisamente, a la obsesión por el castigo de adversarios enfrentados entre sí.

 

Por ejemplo, la primera vez que lo encontramos fue en Grecia, donde el general ateniense Trasíbulo, que pertenecía al partido democrático de Pericles, lo hizo como renuncia a la venganza de Estado o buscando restaurar una cierta paz social y recomenzar políticamente de cero. El padre de Pericles estaba condenando al ostracismo, pena a la que castigaban, por diez años, a los que consideraban que le hacían daño a la polis, a la ciudad. Por tanto, era una condena política. Ni les confiscaban los bienes, ni perdían ningún derecho, pero podía ser revisada.

 

No fue el único perdonado, por así decirlo. En algunos casos, esas personas pudieron volver antes de que se cumplieran los 10 años de extrañamiento. Y esto se hizo cuando le interesaba a la Comunidad porque era un buen político, o porque había demostrado sus dotes guerreras, o porque interesaba a un determinado personaje político o a un conjunto de personas. No estamos hablando, pues, de un tema moderno, sino de algo que ya se ejercía en la antigüedad.

 

Y es aquí, con el uso del lenguaje o de las palabras, cuando se han llegado a mezclar dos conceptos que son vecinos, pero que no son iguales, uno es la amnistía y otro el indulto. En el primero, si atendemos a su etimología, según la Real Academia de la Lengua, quiere decir “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Es decir, que a los que se les aplica ya no tienen nada que hacer, ni siquiera el arrepentimiento de los condenados o acusados por este hecho, ya que tendríamos la derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito, y eso conlleva la anulación de la correspondiente pena.

 

La palabra procede, pues, de la raíz privación del recuerdo o pérdida de la memoria. En definitiva, el olvido. Y en este punto habrá mucha gente que diga eso de “¿cómo voy a borrar de la memoria los sucesos de esos días?” Y no les falta razón.

 

Vamos con la palabra “indulto”, que también se utiliza en estos días. Atendiendo otra vez a la RAE, tendríamos que el significado de esta palabra es la de “Gracia, por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena”. Y en una segunda acepción, la de “Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”. Por tanto, ya vemos que no son iguales ni podemos usarla como sinónimo la una de la otra. Los indultos generales no están reconocidos por la Constitución y lo tendría que firmar el Rey de España, mientras que la amnistía se hace a través de una ley específica para llevar a cabo esta acción.

 

En consecuencia, ya vemos que, aunque las dos tienen en común un derecho de gracia, pero en el caso del indulto tiene un límite a una persona, pero en el caso de la amnistía se le da a un colectivo. En este último caso, se elimina, se borra de la memoria. En el indulto a menudo tiene que producirse una condena previa. El indultado raras veces pierde su condición de condenado, por lo que en caso de volver a cometer un nuevo delito ya sería un reincidente, porque siempre mantendría sus antecedentes penales. Podríamos decir que conmuta una pena, la principal, pero no las accesorias, como la de pérdida de empleo o la inhabilitación por el tiempo de la condena.

 

No pasa lo mismo con la amnistía, ya que si esa persona ha cometido ese delito, que ya no es, no tendría ni antecedentes penales, se les borra porque así está contemplado.

 

En esta forma de proceder tiene mucho que ver la ideología, un tema que subyace en nuestro subconsciente. Todos tenemos ideas políticas, porque todos tenemos formas de relacionarnos con el mundo.

 

No es un tema de hoy, aunque en la actualidad ha resurgido como consecuencia de la posibilidad de que Pedro Sánchez, actual presidente en funciones y sin haber ganado las elecciones que él mismo convocó el pasado 23 de julio, vuelva a ser el máximo mandatario con los votos de los que en el 2017 realizaron un referéndum ilegal en Cataluña para independizarse del Estado central que es España.

 

Podríamos incluso decir que hay tres tipos de amnistía. La primera de ellas es la que podríamos denominar autoamnistía y se suele dar cuando hay un cambio de sistema político y se amnistía a todos los que han luchado contra el anterior sistema político para favorecer este nuevo. Como la que se dio en 1977, amnistiando a los que lucharon para que llegara la democracia. La segunda es la que se usa para normalizar situaciones políticas y conseguir grandes consensos nacionales.

 

Un ejemplo de esto sería la de 1934, que favoreció al general Sanjurjo y a todos los que se sublevaron en 1932, que de esta manera vieron restituidos sus derechos. La tercera se aplicaría simplemente para favorecer a los afines a los que gobiernan, como es el caso actual. Recordemos que piden la amnistía para votar a favor del candidato Sánchez Castejón. Es muy difícil que los que están en contra de esta medida puedan olvidar -recuerden la etimología de amnistía- lo que hicieron los Carles Puigdemont y compañía aquel 1 de octubre de 2017.

 

Pero España ha tenido marcas muy diferenciadas en esto de las amnistías, porque estas siempre han estado referidas a delitos políticos. Ya hubo una amnistía en 1832, cuando se les perdonó a los liberales su actitud para con Fernando VII, menos a los que humillaron al monarca al que derrocaron. Es decir, se facilitaba la transición política del antiguo régimen a la nueva sociedad liberal. Es lo mismo que pasó en 1977, fecha en la que se promulga otra para facilitar el paso del franquismo a la democracia. Preparaba lo que en aquella época se llamó la transición política.

 

En su primer artículo se decía “quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado tipificado como delitos y faltas con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”. En el apartado b se añade que “quedan amnistiados todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre del 76 y el 15 de junio del 77, cuando la intencionalidad política, se aprecia además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicaciones de autonomías de los pueblos de España”. Podemos estar de acuerdo o no con este movimiento, pero eso indica la voluntariedad de los legisladores por encontrar un punto en común.

 

Ninguna de las anteriores tiene que ver con esta que nos quita el sueño en 2023. Ni es una amnistía para finalizar nada, ni tampoco es en beneficio general, sino que es para que Pedro Sánchez sea investido presidente. Lo que pasa es que nos la están disfrazando de una ley que permitiría entrar en un punto cero y, por lo tanto, nos olvidaríamos de lo que pasó, sin rencores, y entraríamos en una nueva. Pero claro, siempre habrá quien diga que es el comienzo para seguir avanzando en la autodeterminación de Cataluña. ¿Qué les impediría a los amnistiados volver a convocar un referéndum de independencia si sus delitos anteriores fueron olvidados?

 

¿Y hay precedentes de una ley similar en algún país? Pues, según se mire. Hubo una amnistía en Portugal para la eliminación de los delitos militares por aquello de la revolución de los claveles. Hubo varias en Francia. Unas relacionadas con crímenes de la Segunda Guerra Mundial y otra tras la conocida como guerra de Argelia.

 

El impulsor de ese perdón, también condicionado, fue François Mitterrand, que acuñó los acuerdos de Matignon. En ellos, se preveía la celebración de un referéndum de independencia y la citada amnistía que afectó a aquellos que participaron en las conocidas como matanzas de Ouvéa, que se saldaron con la muerte de cuatro policías tras una toma de rehenes en una comisaría de la isla. Quedaron perdonados los delitos por el secuestro, pero no los de sangre.

 

También las hubo en Alemania, país que carece como España de respaldo constitucional para ese tipo de normas. Se hicieron carácter excepcional y relacionadas con la etapa nazi. En Italia, la principal amnistía también está vinculada con la Segunda Guerra Mundial y la figura cuenta con regulación constitucional expresa en la que se establecen mayorías parlamentarias reforzadas para sacarla adelante artículo a artículo.

 

Croacia también impulsó una amnistía mediante la cual se borraban todos los delitos cometidos en relación con la guerra entre 1990 y 1996, a excepción de aquellos actos equivalentes a los delitos más graves en derecho humanitario o crímenes de guerra. En Colombia se promulgó otra para los miembros de la FRAC que entregaban sus armas.

 

Como verán, nunca las hay para conseguir un objetivo como el de lograr los votos de un partido político, o de varios. Además, el tema catalán se analiza más con las entrañas que con el sentido común, tanto en una parte como en otra.

 

En España hemos tenido un exceso de amnistías en busca de la confrontación política habitual, o en la necesidad de barrer al adversario, o de salvar al amigo político. La cosa hoy es mucho más compleja porque la sociedad está más dividida entre los que están a favor o en contra. No cabe duda de que la última que fue aprobada en 1977 en ese momento fue muy positiva y que luego, cuando ha pasado el tiempo, la debatimos porque no se le pudo meter mano a los que hicieron tanto daño desde sus interrogatorios o sus acciones en contra de los demócratas.

 

Hoy sabemos que CC ya ha dicho que no va a pasar de la abstención en la investidura de Pedro Sánchez, precisamente por esto de la amnistía a los dirigentes catalanes, pero deberíamos aplicarnos a debatir si esta medida es un punto y seguido en el problema catalán o punto final. ¿Servirá a una fidelidad o a otra cosa? En la respuesta está la solución final para que seamos unos partidistas incautos o previsores. La historia nos dará la respuesta, pero a priori, todo nos indica que no hay propósito de enmienda por parte de los procesados por convocar una consulta que desde todos los puntos de vista fue ilegal.

 

* José MORENO GARCÍA

Periodista.

Analista de la actualidad.

 

Islas Canarias, 14 de octubre de 2023

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