Falta de garantías constitucionales
en la Ley de Eutanasia

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LA FALTA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LA LEY DE EUTANASIA

 

 

Eligio Hernández Gutiérrez *

 

 

Una de las contradicciones que sufrimos los veteranos socialistas disidentes de algunas políticas, no de todas, del gobierno de coalición y de la dirección del PSOE, se producen cuando nuestras críticas concretas coinciden, como en el caso de la eutanasia, con las de los partidos conservadores, aunque por razones y fundamentos diferentes, en cuyo caso nos tachan de ser de derechas, cuando no de fascistas.

 

La “Plataforma CUIDANDO”, a la que pertenezco, está formada por un grupo de profesionales de izquierda de diferentes creencias e ideologías, y por cristiano-progresistas comprometidos con los más humildes. Esta Plataforma tiene por finalidad la defensa del derecho a la vida proclamado en el artículo 15 de la Constitución, el derecho fundamental por antonomasia, sin cuya protección ineludible todos los demás derechos fundamentales carecen de contenido.

 

Entiendo que no hay valor más progresista que la protección de la vida, que, para un creyente cristiano militante, que se considera cristiano antes que socialista, no puede ser sacrificada ni por la propia voluntad humana por muy libre que se manifieste.

 

Por ello, la Plataforma no ha apoyado la proposición de Ley de Eutanasia recientemente aprobada en el Parlamento, y aboga por una muerte digna para los enfermos terminales, a través de crear las condiciones sociales y económicas objetivas que permitan que estos enfermos puedan acceder a los cuidados paliativos dispensados por el sector sanitario público mediante una Ley de Cuidados Paliativos, para eliminar el sufrimiento y no tener que eliminar al que sufre,  destinando más medios a la dependencia para que funcione con eficacia la Ley de Dependencia procurando una mayor celeridad en la tramitación y cumplimiento de la misma.

 

Se equivocan los que creen que el apoyo a la Ley de Eutanasia es propio de la izquierda política, pues la conservación de la vida y las ayudas para una muerte digna para los enfermos incurables, es progresista. Como sostiene el Partido Comunista Portugués, el derecho a matar o suicidarse no es señal de progreso sino un paso hacia la regresión civilizatoria, añadiendo que la idea de que la dignidad de la vida está garantizada por la consagración legal del derecho a la muerte prematura merece el rechazo de este Partido Comunista.

 

La Plataforma no pretende que el Estado imponga nuestros principios éticos y religiosos a los que no los comparten, sino convencerlos de la necesidad de preservar la vida en un contexto social, como el actual, en el que la legalización de la provocación de la muerte prematura plantea   problemas éticos y legales especialmente complejos, y de difícil solución.

 

La laguna principal que tiene la Ley de Eutanasia es la marginación en la aplicación de la Ley, de los Jueces y del Ministerio Fiscal, que, precisamente, tienen como funciones principales la garantía de los derechos (artículo 117.4 de la Constitución), y la promoción de la justicia en defensa de los derechos (artículo 124.1 de la Constitución), sobre todo del derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución). Esta laguna puede ocasionar la inconstitucionalidad de dicha Ley al excluir la resolución judicial de incapacitación.

 

Especialmente plantea un problema de interpretación y aplicación el artículo 9 en relación con el artículo 5.2 de la Ley que habla del procedimiento a seguir cuando se aprecie si existe incapacidad de hecho permanente certificada por un médico, en cuyo caso está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente del paciente. La declaración extrajudicial de la incapacidad de hecho carece de garantías, puede producir abuso, y deja indefenso al paciente. Las garantías que establece la ley para ayudar a morir al enfermo terminal son importantes, pero no son las garantías constitucionales para la defensa y protección de los derechos fundamentales.

 

No tiene precedentes en el derecho civil español que se pueda apreciar una incapacidad de hecho por un facultativo o por varios especialistas, aunque se valore por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud y la Comisión de Evaluación y Control que establece la Ley, pues la incapacidad es siempre de derecho y sólo se puede declarar judicialmente en un juicio verbal contradictorio en el que interviene en garantía de los derechos del presunto incapaz el Juez de Primera Instancia, el Ministerio Fiscal y el médico forense.

 

Es dudoso que esta ley pueda beneficiar a los más débiles económicamente, que no pueden acudir a los Cuidados Paliativos en sus domicilios o en residencias de pago, y que tienen que esperar mucho tiempo para tener una plaza en un centro asistencial o hospitalario público. Antes que una muerte digna hay que garantizar una vida digna. No hay una elección libre para morir si no existe la posibilidad de acceder a unos cuidados paliativos que alivien el sufrimiento.

 

El Dr. Herbert Hendin, catedrático de Psiquiatría en el New York Medical College, autoridad mundial en la prevención del suicidio, inicialmente partidario de la eutanasia, se convenció que había que evitar su legalización el estudiar sobre el terreno  la experiencia de Holanda,- que junto con Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia son los únicos países que han legalizado la eutanasia,- que plasmó en su libro “Seducidos por la Muerte” cuya lectura imprescindible recomiendo para formar un criterio sobre tan delicado tema, partiendo de situaciones concretas de enfermos terminales, y las dificultades que surgen para la aplicación de la eutanasia, que, como ha dicho Albert Camus,  “ se ha  convertido en una manera casi rutinaria  para tratar la ansiedad, la depresión y el dolor en pacientes graves o terminales”, de tal manera que se ha descuidado el desarrollo de los cuidados paliativos.

 

La preservación y dignificación de la vida “en la vida” debe ser el objetivo de una sociedad progresista y humanista.

 

 

* Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.

Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.

Ex Fiscal General del Estado y ex miembro del Consejo de Estado

Ex diputado en el Parlamento de Canarias.

Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y Delegado del Gobierno en Canarias.

Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Académico de la Academia Canaria de la Lengua.

Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)

Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.

Militante socialista.

 

Santa Cruz de Tenerife, 4 de enero de 2021.

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