La imputación de Zapatero
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Eligio Hernández Gutiérrez *
La publicación del Auto de 18 de mayo de 2026, del Magistrado José Luis Calama, del Tribunal Central de Instancia, Plaza nº2, Sección de Instrucción, en el que imputa al expresidente del Gobierno en calidad de Investigado delito de tráfico de influencias y blanqueo de capitales, ha levantado un auténtico terremoto mediático y político polarizado entre la oposición y el Gobierno con reacciones contrapuestas y contradictorias en función de la posición política que ostentan, así como juicios mediáticos paralelos, que no respetan la presunción de inocencia, en los que ya se ha investigado, juzgado, y absuelto o condenado a Zapatero, lo que obliga a analizar algunas cuestiones de Derecho Procesal Penal que no se han tenido en cuenta y se ignoran.
En realidad, el Auto de imputación no está expresamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM). La imputación se hace en la primera comparecencia como investigado ante el Juez de Instrucción, como establece el artículo artículo 775 de la LCRIM: “En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.
Previamente, el secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118 de la LECRIM en el que se establece que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa y se le instruirá, sin demora injustificada de sus derechos, entre ellos, el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
En este caso el Juez de Instrucción ha optado, certeramente, por hacer la imputación a través de un Auto motivado, lo que ha reforzado considerablemente las garantías del investigado, respetando el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales previsto en el artículo 120.1 de la Constitución.
Como ha hecho también al no dar lugar a dictar medidas cautelares, tras la declaración de aquél, como hubiese sido la retirada del pasaporte o la prisión provisional, innecesarias y desproporcionadas lo que convierte al juez Calama en un modelo de Juez Garantista, que no es un juez Policía sino Garantía, ni Guardia, sino Guardián, y menos un Juez de asalto como pretenden algunas acusaciones.
En el auto de imputación que inicia el procedimiento penal, no se ha tenido ni puede tener, valoraciones de las pruebas, ni hechos probados, ni pronunciamientos de culpabilidad, ya que la instrucción penal no es una actividad jurisdiccional sino administrativa, que tiene por finalidad formar el sumario con las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos (art.299 de la LECRIM).
Dicho auto debe contener una tipificación provisionalísima de los hechos presuntamente delictivos que se han investigado y establece los indicios racionales de la participación de los mismo de una determinada persona.
Ya decía el ilustre penalista Jiménez de Azúa (La Ley y el Delito pag.260-264) que “la función del Juez de Instrucción es probar la existencia de la tipicidad, haciendo una subsunción rigurosa de los hechos en el tipo penal, y establecer los indicios racionales de la participación en los mismos de una persona determinada. La ausencia del tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la instrucción contra el autor de una conducta no descrita en la ley, aunque sea antijurídica. La tipicidad, como secuela del principio legalista es garantía de la libertad.
No tienen sentido las opiniones de algunos periodistas, de vocación jurídica tardía, de criticar y señalar contradicciones probatorias en el auto de imputación del inicio de un procedimiento penal, en el que sólo se establecen indicios racionales de criminalidad que, como sucede en este caso, no se han desvirtuado por el imputado, en cuyo caso el Juez de Instrucción elevará las Diligencias Previas a procedimiento Abreviado, de acuerdo con el artículo77.4 de la LCRIM, por auto, recurrible, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, y que no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 de la misma Ley.
De éste se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para solicitar la apertura del juicio y formular escrito de acusación, de calificación provisional, que se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario y 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
Celebrado el juicio oral el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio -no en la Instrucción- las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
No cabe pues plantear una moción de censura en base a un auto de imputación, sino en base a una sentencia, que es la que justificaría una acusación de lawfare, como han hecho, además, ministros de Gobierno, sobre todo, Óscar López, que ha dicho irresponsablemente, con una ignorancia supina, que algunos jueces han cometido prevaricación, sin denunciarla, ni concretar el Juez y la resolución en la que se ha prevaricado.
Tampoco tiene sentido la crítica de algunos cargos del PSOE de que hay procedimientos penales que se tramitan con más celeridad que otros, dependiendo de la supuesta intencionalidad política del Instructor. Nada más lejos de la realidad, porque la duración de un procedimiento penal depende de la carga de trabajo del respectivo Juzgado, teniendo en cuenta que en España hay 11 jueces por cada cien mil habitantes y en Europa 22.
Solamente he conocido un caso de lawfare, que se produjo al basarse la moción de censura contra Rajoy en una sentencia de la Audiencia Nacional, que El Tribunal Supremo (TS) corrigió mediante su sentencia del caso Gürtel (14 de octubre de 2020), al considerar «excesivas» y «parciales» las alusiones a la caja B del PP que la AN utilizó en su resolución, dejando sin efecto el argumento que justificó la moción de censura con la que Sánchez llegó a la Moncloa.
La contradicción en la que incurrió la sentencia de la Audiencia Nacional es evidente, al considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos. Por tanto, la Audiencia Nacional dio por probada la existencia de una caja B del PP cuando todavía no se había celebrado el juicio.
El magistrado José Ricardo de Prada, ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, jugó un papel fundamental para justificar la moción contra Rajoy. La argumentación de De Prada sobre esa presunta caja B del Partido Popular no era “absolutamente necesaria” y “se deduce la toma de postura de este magistrado respecto de varias cuestiones relevantes que no eran objeto del enjuiciamiento en ese primer procedimiento”, indicaba el Pleno de la Audiencia que con una ajustada mayoría que no aceptó finalmente la recusación del juez. Los que conocemos al Magistrado Ricardo de Prada sabemos que, en algunas de sus resoluciones, a poco que se escarbe, aflora la roca ideológica.
La otra causa que, basada en la sentencia que se dicte, podría dar lugar a argumentos de lawfare, es la instrucción penal, contra Begoña Gómez, del Juez Peinado, a quien la Audiencia Provincial le ha revocado varias resoluciones, y ahora ha dictado medidas cautelares, técnicamente recusables, como la retirada del pasaporte, comparecencia periódica en el Juzgado, habiendo hecho público el auto de apertura del juicio oral sin haberlo notificado previamente a las partes, afirmando que la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, podría huir del país con la colaboración de su escolta, suponiendo desobediencia a la Autoridad Judicial de la Policía Nacional, por lo que se le ha incoado un expediente el CGPJ, que no tiene facultades para corregir resoluciones judiciales y menos sancionar lo que en ellas se disponga, que solo puede revocar la Audiencia Provincial en el recurso de apelación contra la medidas cautelares.
Algunos responsables políticos, que se permiten licencias del lenguaje, tratando de intimar a los jueces, deberían tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 508.2 del Código Penal que dispone que la autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Se equivocan algunos ministros del gobierno acusando de lawfare y de prevaricar, sin justificación alguna, a los jueces españoles, que, en su inmensa mayoría, son profesionalmente honestos, independientes y competentes que, con escasos medios, hacen Justicia todos los días, de acuerdo con la Ley, e incluso, a pesar de la Ley, y hasta falta de la Ley, pero nunca contra la Ley, sin regatear esfuerzos y sacrificios laborales y, sobre todo, éticos. También han errado los que siguen intentando controlar a los jueces, lo que está destinado al fracaso.
* Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.
Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.
Embajador de la Marca Ejército.
Ex fiscal general del Estado y ex miembro del Consejo de Estado.
Ex diputado en el Parlamento de Canarias.
Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y Delegado del Gobierno en Canarias.
Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Académico de la Academia Canaria de la Lengua.
Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)
Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.
Vicepresidente de la Fundación Juan Negrín.
Militante socialista.
Cristiano militante.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de junio de 2026.



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