La motivación de la amnistía
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Eligio Hernández Gutiérrez *
La Proposición de Ley de la Amnistía en trámite parlamentario contiene una extensa Exposición de Motivos que tiene por finalidad la normalización institucional, política y social en Catalunya. Como todas las normas, se deben interpretar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
La realidad social ha revelado, lo que es público y notorio, como ha reconocido algún ministro del gobierno, que la verdadera motivación de la amnistía es la obtención de los siete votos de Puigdemont para investir presidente a Sanchez. Antes de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, el presidente del gobierno y casi todos los ministros manifestaron con rotundidad que la amnistía era inconstitucional. Una vez celebradas aquellas, cambiaron de opinión, sin rubor, afirmando la constitucionalidad.
Como pondrán de manifiesto en el recurso de inconstitucionalidad que se plantee, con toda probabilidad, contra la ley de Amnistía que se apruebe, por 50 senadore del partido Popular, el conflicto constitucional que puede plantear el Consejo del Poder Judicial, o las cuestiones de inconstitucionalidad que plantearan los Jueces y Tribunales, la Exposición de Motivos de dicha Ley entraña un fraude de ley, rechazable por éstos en aplicación del artículo 11.2 de la LOPJ, lo cual hace decaer el argumento de los que defienden la constitucionalidad de la amnistía si está motivada formalmente.
La motivación de la ley de amnistía en base a que tiene por finalidad la normalización institucional, política y social en Catalunya, y la defensa de los intereses generales, y la convivencia, es una falacia. Si hubiera, como se defiende por los independentistas catalanes, un conflicto político real con Cataluña, las partes en controversia tratarían de buscarle solución mediante la negociación, la mediación o la conciliación, que conlleva que cada parte ceda al menos parcialmente en sus pretensiones, lo que es imposible en este caso, en el que los independentistas defienden a ultranza el derecho a la autodeterminación, prohibido por la Constitución Española, por Naciones Unidas y por la Unión Europea, que no están dispuesto a ceder ni a renunciar, como han acordado en el reciente pacto PSOE-JUNTS.
La minoría independentista catalana no renunciará a la independencia en una imposible negociación con el Gobierno de España, pues, como ha confirmado Ferrán Requejo, ideólogo del independentismo catalán: “No hay puentes ni terceras vías entre Cataluña y España. Todos han sido volados”. No nos engañemos, tampoco aceptarían un resultado del referéndum contrario a la independencia, ya que a continuación pedirían indefinidamente la convocatoria de otros con la esperanza de lograr una independencia irreversible. Seguirían peregrinando por el desierto del Sinaí para entrar en la tierra que nadie les ha prometido.
Pero aún en el hipotético caso de que se les concediera la independencia, sucedería lo que lapidariamente advirtió Ortega y Gasset en el debate parlamentario sobre el Estatuto de Cataluña en mayo de 1932: “Supongamos: que se concediera, que se otorgase a Cataluña absoluta, íntegramente, cuanto los más exacerbados postulan. ¿Habríamos resuelto el problema? En manera alguna; habríamos dejado entonces plenamente satisfecha a Cataluña, pero ipso facto habríamos dejado plenamente, mortalmente insatisfecho al resto del país. El problema renacería de sí mismo, con signo inverso, pero con una cuantía, con una violencia incalculablemente mayor; con una extensión y un impulso tales, que probablemente acabaría (¡quién sabe!) llevándose por delante el régimen”.
Los antecedentes históricos, que, según el artículo 3.1 del Código Civil, hay que tenerlos en cuenta para interpretar la ley de Amnistía, demuestran que el independentismo catalán, en todas las ocasiones que se ha accedido a sus reivindicaciones o se les ha concedido un indulto, después de haber pasado etapas en la travesía del desierto, ha vuelto a resurgir y a reincidir en los mismo hechos, aprovechando siempre la debilidad del Estado Español, como el enemigo que siempre nos acecha en las curvas ilusionadas de nuestra historia.
Estos antecedentes históricos, en resumen, son los siguientes:
-La proclamación del Estado Catalán dentro de la República Federal Española de 1873 fue un intento fallido de proclamar el Estado Catalán en Barcelona el 9 de marzo de 1873 cerca de un mes después de haberse proclamado en Madrid la Primera República Española. Lo que sí aprobó la Diputación Provincial de Barcelona ese día, en compensación por su negativa a proclamar el Estado Catalán, fue la disolución del Ejército regular y su conversión en uno voluntario.
-El mismo 14 de abril de 1931, a las pocas horas de que se proclamara la República en la Puerta del Sol, Francesc Maciá, líder de ERC, declaró unilateralmente la independencia de Cataluña, de la que desistió ante la promesa del Gobierno Provisional de elaborar el Estatuto de Autonomía, cuya aprobación con el apoyo de los diputados catalanes no impidió la rebelión militar de la Generalitat contra la República el 6 de octubre de 1934, por la que todos sus miembros fueron condenados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, por el delito de rebelión militar, a treinta años de prisión, indultados por el Frente Popular , y la autonomía catalana fue suspendida indefinidamente.
– Los independentistas traicionaran a la República ( la palabra traición es de Azaña) durante la guerra civil, como denunció Azaña, en la Velada de Benicarló que, en sus artículos escritos en Collonges-sous-Saléve (Francia) en 1939 : “Cataluña en la guerra, y la insurrección libertaria y el «eje» Barcelona-Bilbao”, escribió: “Los hechos, parecen demostrar que, con monarquía o con república, en paz o en guerra, bajo un régimen unitario y asimilista o bajo un régimen autonómico la cuestión catalana perdura como un manantial de perturbaciones, de discordias apasionadas, de injusticias. Es la manifestación aguda, muy dolorosa, de una enfermedad crónica del cuerpo español”, asumiendo así el criterio de Ortega y Gasset, cuando en el debate de 13 de mayo de 1932 sobre el Estatuto de Cataluña, sostuvo que el particularismo independentista catalán era una enfermedad incurable: “Yo creo, pues, que debemos renunciar a la pretensión de curar radicalmente lo incurable. Recuerdo que un poeta romántico decía con sustancial paradoja: «Cuando alguien es una pura herida, curarle es matarle.» Pues esto acontece con el problema catalán. En cambio, es bien posible conllevarlo. Llevamos muchos siglos juntos los unos con los otros, dolidamente, no lo discuto; pero eso, el conllevarnos dolidamente, es común destino, y quien no es pueril ni frívolo, lejos de fingir una inútil indocilidad ante el destino, lo que prefiere es aceptarlo”.
En noviembre de 1938, con ocasión del Consejo de Ministros celebrado en Pedralbes, también Juan Negrín afirmó, según refiere Julián Zugazagoitia: “No estoy haciendo la Guerra contra Franco para que nos retoñe en Barcelona un separatismo estúpido y pueblerino. Estoy haciendo la guerra por España y para España, por su grandeza y para su grandeza. No hay más que una nación: ¡España! No se puede consentir esta sórdida y persistente campaña separatista y tiene que ser cortada de raíz si se quiere que yo siga dirigiendo la política del Gobierno, que es una política nacional. Nadie se interesa como yo por las peculiaridades de la tierra nativa. Amo entrañablemente todas las que se refieren a Canarias, y no desprecio, sino que exalto las que poseen otras regiones, pero por encima de todas ellas está España. Quien estorbe esa política nacional debe ser desplazado de su puesto. De otro modo dejo el mío. Antes de consentir campañas nacionalistas que nos lleven a desmembraciones, que de ningún modo admito, cedería el paso a Franco. En punto a la integridad de España soy irreductible y la defenderé de los desafueros de los de adentro”.
– Recientemente el historiador J.F. Fuentes ha revelado que los separatistas catalanes ¡Nosaltres Sols¡, liderados por ERC, de posiciones abiertamente racistas, mantuvieron contacto poco después de la victoria del Frente Popular y en plena guerra civil con Hitler, ofreciéndole colaboración y grupos armados para que apoyara la independencia de Cataluña, destacando las similitudes históricas entre el pangermanismo y el pancatalanismo. Antes del estallido de la Guerra Civil Española, los mismos separatistas catalanes, ofrecieron bases militares a la Alemania nazi en un futuro Estado Catalán a cambio de recibir entrenamiento en “manejo de aviones y en la preparación de explosivos”.” En plena Guerra Civil, los partidos nacionalistas independentistas catalanes, liderados por ERC, intentaron pactar una paz por separado con la mediación de Inglaterra y Francia. A cambio, pedían que los aliados les garantizaran, ante el ejército franquista, la independencia de Cataluña. Los nacionalistas catalanes enviaron a Inglaterra un memorando en el que ofrecieron la creación de un protectorado anglo-francés sobre el Cataluña, con la incorporación de Baleares y Valencia. En marzo de 1938, presentaron conjuntamente una propuesta de paz a Inglaterra y Francia que consistía en qué si se les daba prácticamente la independencia, entregaban Madrid a los golpistas de Franco.
-No nos engañemos, ha dicho el catedrático de izquierdas catalán Vicenç Navarro, ahora militante de Podemos, en el diario Público del 24 de junio de 2010: “Las clases dominantes de las diferentes naciones de España se aliaron para derrotar a la República, siendo los nacionalistas conservadores y liberales catalanes de los años treinta los mayores promotores en Catalunya del golpe militar, que persiguió con mayor brutalidad la identidad catalana”. Azaña denunció que en el alzamiento militar de julio de 1936 los catalanistas conservadores se pusieron decididamente al servicio de la “Junta de Burgos”, como antes al servicio de la dictadura de Primo de Rivera.
Los nacional-independentistas catalanes, fueron los causantes, entre otros conocidos factores nazi-fascistas determinantes, de la derrota de la II República, al precipitarla y frustrar la política de resistencia de Negrín que la hubiera salvado. Esta tesis la ha confirmado el historiador Antonio Ramos Oliveira, muerto en el exilio mejicano, considerado el mejor pensador que ha tenido el socialismo español, ignorado por sus correligionarios actuales.
En el tercer volumen de su Historia de España, con el título “Un drama histórico incomparable. España 1808-1936”, sostiene que “el hundimiento de la Segunda República se produjo porque pesaron más los intereses políticos y económicos que tendían a desintegrar España, que las iniciativas culturales que intentaban unirla. La falta de apoyo de la burguesía catalana a la II República fue lo que motivó el proceso de desintegración nacional y su fracaso. La experiencia demuestra que cuando se inicia una revolución concediendo autonomías, fracasa la revolución y las autonomías. La guerra civil no fue de España contra Cataluña, sino de Cataluña contra España”.
-Ahora, los nacional-independentistas catalanes, ya no traicionan solapadamente a España como en las etapas históricas anteriores, sino que, han protagonizado abiertamente una esperpéntica declaración unilateral de independencia en 2017, por la que fueron condenados por sedición e indultados, a pesar de lo cual han dicho “Ho tornaran a fer”, que lo volverán a hacer, en esta ocasión, paradójicamente, sin que el gobierno nacional de coalición quiera o pueda impedirlo legalmente.
El artículo 2 de la Proposición de Ley de la Amnistía, establece: “quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: d) Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal y e) Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea. Un Juez de la Audiencia Nacional investiga el llamado Tsunami Democrático que ha calificado como un posible delito terrorista, en cuya preparación se habrían producido contactos con Gobiernos extranjeros, concretamente, el suizo y, al parecer, también se alude, en la misma causa, a contactos, o intentos de tenerlos con el Gobierno ruso por emisarios de Puigdemont.
Esos supuestos contactos podrían subsumirse, como ha destacado el profesor penalista Quintero Olivares, en el artículo 592.1 del C. Penal, que establece: ”Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras”, lo que posibilita también que no se pueda aplicar la amnistía a Puigdemont en cumplimiento de la misma Ley.
Si, como es probable, se plantea contra la ley de Amnistía una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éste puede entrar, según el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, a examinar no sólo las motivaciones formales de dicha ley sino las motivaciones reales derivadas de la realidad social, de los antecedentes históricos anteriormente descritos, y de los citados delitos excluidos de dicha Ley.
* Eligio HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Presidente de la Sociedad Civil de Canarias.
Abogado en ejercicio y Magistrado jubilado.
Embajador de la Marca Ejército.
Ex fiscal general del Estado y ex miembro del Consejo de Estado.
Ex diputado en el Parlamento de Canarias.
Ex Gobernador Civil de S/C de Tenerife y Delegado del Gobierno en Canarias.
Ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Académico de la Academia Canaria de la Lengua.
Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL)
Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo.
Vicepresidente de la Fundación Juan Negrín.
Militante socialista.
Cristiano militante.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2023.
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