¿Manifestación o vandalismo?

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Remigio Beneyto Berenguer *

 

 

Toda España está compungida por lo ocurrido ayer en Barcelona. Quién dice Barcelona, puede decir Madrid, Valencia. Bilbao, … Con toda humildad, quiero emitir una pequeña reflexión sobre la concentración y/o la manifestación.

 

El derecho de reunión y manifestación es un derecho fundamental, recogido en el artículo 21 de la Constitución española. En su apartado 2º dice:

 

“En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

 

Al ser un derecho fundamental, a tenor del artículo 81 de la Constitución, se regula por ley orgánica, concretamente mediante la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

 

El artículo 8 de esta Ley establece:

 

“La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo.

 

Y continúa diciendo el artículo 8:

 

“Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas”.

 

El artículo 9 de esta Ley establece:

 

“1. En el escrito de comunicación se hará constar: Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

 

  1. b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  2. c) Objeto de la misma.
  3. d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  4. e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

 

  1. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que este informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable.

 

El mencionado artículo 9 sigue diciendo en su punto 2:

 

“El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado”.

 

La autoridad gubernativa, en estos supuestos, es la Delegación del Gobierno o la Subdelegación del Gobierno, esto es, la administración estatal, no la autonómica ni la local.

 

Desconozco si las concentraciones o manifestaciones se han comunicado a la autoridad gubernativa. Si no se han comunicado, son ilegales, y corresponde al Ministerio del Interior poner el orden necesario que asegure el ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, entre otros, el de seguridad del artículo 17 de la Constitución, o el de libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución.

 

Y dicho para Barcelona, lo mismo para Madrid o Valencia, respecto los asentamientos en la vía pública. En el caso de Bilbao, la situación puede ser incluso más complicada, si la Delegación o Subdelegación del Gobierno, hubiere autorizado o no hubiere actuado ante dos manifestaciones que constituyeran razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

 

Con todo, claramente hay una falta de actuación de los poderes públicos en la prevención o remedio de esta problemática.

 

En la misma línea argumentativa, estamos alarmados por el elevado número de menores (algunos de 14 años) implicados. Además de la debilidad y falta de autoridad del poder ejecutivo, de la falta de medios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, estamos teniendo unos adolescentes y jóvenes en su primera etapa, totalmente esclavizados y abducidos por las redes sociales.

 

Ahora todos echan la culpa y la responsabilidad a los padres y madres de esos adolescentes y jóvenes. Es cierto que el artículo 1903 del código civil establece que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.

 

Pero “¿creemos realmente que las familias deben asumir, en primer lugar y, además con carácter exclusivo los daños causados por esos hijos e hijas “idiotizados” por las redes?”.

 

Quizá ni siquiera los padres y madres sepan lo que están haciendo sus hijos e hijas, o quizá ya estén suficientemente preocupados por su devenir. Sirve de poco cargar a las familias, acreciendo su problemática de todo tipo, especialmente económica. Tampoco soluciona el problema si las familias son insolventes.

 

Entiendo que los primeros responsables de los daños causados en estas manifestaciones son los organizadores y promotores de estas concentraciones y manifestaciones. Urge identificarlos y exigirles responsabilidades de todo tipo (penal, administrativa y económica).

 

Entiendo también que debe exigirse responsabilidades a los poderes públicos por la falta de actuación, por omisión ante este tipo de sucesos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución española, que dice:

 

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

 

Entiendo que la mejor solución sería que a estos adolescentes y jóvenes que se han dedicado a saquear, a romper el mobiliario urbano, a destrozar los inmuebles de los negocios, a robar, se les aplicara un remedio estupendo: trabajar por el bien de la comunidad, realizar trabajos comunitarios, como dedicarse a limpiar las calles ensuciadas por ellos. Intuyo que ni los poderes públicos ni las propias familias estarían de acuerdo con estas soluciones.

 

 

*  Remigio BENEYTO BERENGUER

Profesor Catedrático de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Departamento de Ciencias Jurídicas

Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad CEU de Valencia.

Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

 

Islas Canarias, 26 de octubre de 2026

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